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Si gana el No, el Acuerdo se debe renegociar

Las Farc, por el contrario, advierten que si gana el No, el proceso debe continuar.

Jaime Castro
A todos conviene conocer bien el Acuerdo Final y tener presentes las determinaciones de la Corte Constitucional adoptadas cuando validó la ley del plebiscito. Inclusive, importan más las conclusiones de la Corte, porque son decisiones judiciales que obligan a las autoridades y los particulares, mientras que el Acuerdo es documento político que los ciudadanos apoyaremos o rechazaremos en votación popular. Tres temas deben destacarse de la Sentencia C-379/2016: cuál es la naturaleza del plebiscito y qué efectos se producen si gana el Sí o el No.
La Corte repitió que en el plebiscito la ciudadanía toma decisión política sobre determinada gestión cumplida por el Presidente de la República y que los resultados de la votación tienen carácter igualmente político. En ningún caso sus efectos son ni pueden ser normativos, porque no modifican el ordenamiento jurídico, pues no aprueban, derogan ni reforman una ley o un texto constitucional, decisiones que solo pueden tomarse mediante referendo. La Corte también determinó que “el plebiscito no tiene por objeto someter a consideración de la ciudadanía el contenido y el alcance del derecho a la paz, que no sufre modificación alguna por la decisión popular”. No se vota, entonces, a favor o en contra de la paz o de la guerra, sino la conveniencia o inconveniencia del Acuerdo.
Si gana el Sí, la gestión política del Presidente y el Acuerdo cuentan con aval democrático y respaldo popular suficientes para implementar normativamente los temas pactados que requieran la expedición de preceptos legales o constitucionales. El Presidente recibe mandato expreso que lo obliga políticamente a poner en marcha los procedimientos previstos para modificar el orden vigente y asegurar la vigencia del Acuerdo. “La implementación normativa es acto posterior al plebiscito que debe hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley”. La Corte rechaza así la pretensión de quienes esperaban que el plebiscito sirviera para incorporar de manera directa y automática a la Constitución los acuerdos de La Habana. Las normas que le daban poder vinculante y fuerza jurídica al resultado de la votación fueron declaradas inexequibles.
La Corte definió, igualmente, los efectos y consecuencias de votación mayoritaria por el No. De manera inequívoca sentenció que “el plebiscito no tiene por objeto someter a consideración de la ciudadanía las facultades que la Constitución confiere al Presidente para mantener y restablecer el orden público a través de diferentes vías, entre ellas la salida negociada del conflicto mediante la suscripción de acuerdos con grupos armados irregulares”. Tales atribuciones y obligaciones se mantienen incólumes, porque no “fueron puestas a consideración del pueblo”. Por eso la negativa ciudadana no impide “que se ponga a consideración del pueblo una nueva decisión, con unas condiciones diferentes de las que inicialmente se pactaron y que sean fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo”. Nada prohíbe “someter a refrendación popular una decisión política de contenido diferente”.
Llama la atención que no obstante lo anterior voces oficiales anuncien la guerra ante la eventualidad de la improbación popular del Acuerdo y cierren las puertas a la negociación que tanto defendieron. Las Farc, por el contrario, advierten que si gana el No, el proceso debe continuar. Lo dijo su comandante y negociador, Carlos Lozada: “Si llegare a producirse la victoria del No, pues no consideramos que eso tenga que dar al traste con el proceso”. Lo repitió su conocido y calificado asesor, el jurista español Enrique Santiago.
JAIME CASTRO
Jaime Castro
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