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¿'Fast track' o 'Farc track'?

Los efectos de la refrendación congresional son meramente políticos.

Jaime Castro
La Corte Constitucional debe decidir si el procedimiento legislativo para la paz (‘fast track’) y el otorgamiento de facultades especiales al Presidente de la República (ley habilitante) para dictar decretos con fuerza de ley, instrumentos con los que se implementaría el Acuerdo Final, son válidos jurídicamente porque respetan lo que ordena la Constitución, y determinar desde cuándo regirían los citados procedimiento y facultades.
Conforme al ‘fast track’, la aprobación de las reformas constitucionales no necesitaría 8, sino 4 debates; tampoco dos vueltas, sino una, y podrían tramitarse en sesiones extraordinarias, y las leyes se aprobarían en 3 debates, no en 4. Los proyectos respectivos solo podrían ser presentados por el Gobierno, cuyo visto bueno se requeriría para introducirles cualquier modificación.
Sería más fácil reformar la Constitución que aprobar una ley (el tránsito entre una y otra Cámara sería de 8 días en el primer caso y de 15 en el segundo), y en menos de 30 días podrían aprobarse los cambios constitucionales que variables mayorías parlamentarias decidan. Lo que se haga serviría como precedente para nuevos ‘fast tracks’ y leyes habilitantes cuando se negocie con otros actores ilegales del conflicto o se decida régimen comparable para temas distintos a la paz.
Las normas que regulan la manera como el Congreso debe decidir los asuntos que le competen no son disposiciones meramente adjetivas, sino preceptos sustantivos que hacen parte del acuerdo sobre lo fundamental, porque garantizan derechos de todos los actores de la vida pública, incluida la ciudadanía, por lo que son uno de los elementos que identifican nuestra Carta Política.
Por eso, el profundo cambio que de ellas hizo el acto legislativo 1 del 2016 sustituye la Constitución, pues desconoce principios básicos del ordenamiento institucional como la supremacía constitucional y la separación de poderes. Por reformas de menor entidad, la Corte ha tumbado varios actos legislativos.
Si las heterodoxas figuras del ‘fast track’ y la ley habilitante fuesen declaradas válidas, solo regirían “a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final” que suscribieron el Gobierno y las Farc. Así lo ordena el acto legislativo que las creó y que, sin dicha refrendación, no empezará a regir, ni podrán aplicarse sus disposiciones.
Cuando se debatió y aprobó la norma constitucional que ordena dicha refrendación, el Gobierno y sus amigos repitieron que “no habrá procedimiento legislativo especial ni facultades al Presidente” si el pueblo en las urnas no aprobaba el Acuerdo.
Agregaron que “la refrendación ciudadana es indispensable para avalar todos los instrumentos jurídicos contemplados en el acto legislativo” 1 del 2016. Como perdieron, ordenaron que las Cámaras refrendaran el Acuerdo, pero no tuvieron en cuenta que ese acto del Congreso no produce los efectos jurídicos que se requieren para que rijan el ‘fast track’ y la ley habilitante.
Los efectos de la refrendación congresional son meramente políticos, tal como consta en la proposición aprobada por el Senado y la Cámara y lo recordó el presidente Santos: “El Congreso es el encargado de refrendar y dar apoyo político a las decisiones del Ejecutivo”. Lo advirtió también el Consejo de Estado en concepto que emitió sobre la materia.
El alto tribunal encargado de guardar “la integridad y supremacía de la Constitución” seguramente tendrá presente que en los Estados de derecho y en los regímenes democráticos hace las veces de contrapeso al poder del Legislativo y el Ejecutivo, y recordará que hace rato superamos la época en que Rojas Pinilla hablaba de la Corte Amiga cuando se refería a la Corte Suprema, que en ese entonces ejercía el control de constitucionalidad.
JAIME CASTRO
Jaime Castro
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