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Samper Ospina, Uribe y el debate público en Colombia

La imputación de esos delitos amerita que quien lo haga, tenga la obligación de probar el daño.

Grave, muy grave en lo que ha caído el debate público en Colombia. El reciente ataque del expresidente y senador, Álvaro Uribe Vélez contra el columnista y periodista, Daniel Samper Ospina, admite varias reflexiones sobre el significado de la libertad de expresión y sus límites en Colombia.
Una de las primeras cosas que deben decirse es que la libertad de expresión es una piedra angular de las sociedades democráticas. No lo digo yo, lo dicen los tratados internacionales como la Convención Americana sobre derechos humanos (art.13), la Convención Europea de derechos humanos, o el pacto internacional de derechos civiles y políticos. Además de eso, la libertad de expresión es pieza esencial de nuestra arquitectura constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Europea de derechos humanos.
Dentro de las reglas que la jurisprudencia ha planteado existe un principio según el cual los hombres públicos, por su exposición, limitan su derecho a la intimidad, evento que difiere cuando se trata del tratamiento que se les otorga a las personas que no gozan de esa condición.
Daniel Samper Ospina como periodista de opinión y como escritor de sátira política ha puesto el lente de sus análisis, críticas y mofas políticas en esos hombres públicos, pudiendo generar urticaria para algunos, pero en el marco de lo que debe existir en una sociedad libre: la libertad de difundir información o ideas y la posibilidad para que la ciudadanía pueda acceder a esas ideas. Es decir, la doble dimensión de esa libertad que tantos dolores de cabeza les han producido a los regímenes autocráticos. A pesar de eso, la expresión, como se prueba con el delito de injuria y calumnia, tiene límites en Colombia como lo ha reconocido la sentencia C-442 de 2011 de la Corte Constitucional.

La libertad de expresión es pieza esencial de nuestra arquitectura constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Europea de derechos humanos

Sobre los límites a estas críticas, la jurisprudencia de los tribunales ha indicado, por ejemplo, que: “Los límites de la crítica admisible son más amplios frente a un hombre político, que frente a un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos por parte de los periodistas como del conjunto de ciudadanos; debe, por consecuencia, mostrar una amplia tolerancia.” (Corte Europea de derechos humanos, Lindon, Otchakovsky, Laurens et July c. Francia). En el caso Lopes Gomes Da Silva contra Portugal, el mismo tribunal indicó: “la invectiva política desborda en general el plano personal: eso son los aleas el juego político y del libre debate de ideas, garantes de una sociedad democrática”.
En el caso Fontevechia y otros contra Argentina, la Corte Interamericana señaló que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra están protegidos. Sin embargo, el umbral de protección de la honra es diferente para los funcionarios públicos, porque: “se exponen voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada”. En síntesis, los hombres públicos gozan de menos intimidad y de un control mucho más estricto de su expresión.
Un segundo aspecto, tiene relación con la afirmación que hace el expresidente contra Samper Ospina en cuanto que este hizo manifestaciones contra menores de edad. En ese sentido, debe verificarse si las expresiones vertidas por el periodista hacen o no parte de un “discurso legítimamente protegido”, evento que tendría que dejarse en manos de los jueces que deberán ponderar la libertad de expresión y la intimidad. En estas causas, los padres de familia o quienes tengan la tutela del menor son quienes deben buscar los pronunciamientos judiciales en el ámbito de las responsabilidades ulteriores del emisor de la información.
Por último, la injuria y la calumnia siguen existiendo como delitos en nuestras leyes. La imputación o atribución de algunos de esos delitos amerita que quien lo haga, tenga la obligación de probar el daño. En el caso que nos ocupa, Daniel Samper Ospina ha sido un crítico del senador Álvaro Uribe en su ejercicio periodístico, por lo tanto, la imputación que le hace el expresidente del delito de “violación de menores” es muy grave. El daño buscado contra Samper Ospina, si no existe la prueba concreta de ese delito, no es otro que producir una autocensura contra Samper por sus críticas y un amedrentamiento que incluso puede costarle al periodista mucho más que un mero debate judicial en una nación fracturada y acostumbrada a la violencia.
El caso es muy simple: O se prueba de forma fehaciente y contundente la imputación de “violación de menores” que hizo el senador Uribe a la luz del Código Penal o, por el contrario, la Corte Suprema de Justicia tendría que condenar por esta calumnia al expresidente dejando sentado un precedente en la democracia colombiana.
FRANCISCO BARBOSA
* Doctor en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), Docente- investigador, Universidad Externado de Colombia
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