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Justicia macondiana y víctimas culpables

Según esta justicia, la víctima de un acto terrorista tendría que pagar los daños causados por este.

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira acaba de condenar a una empresa privada a pagar los perjuicios causados por un atentado cometido por la guerrilla de las Farc. Según la nueva doctrina que se deriva de allí, los actos de terrorismo en un país como el nuestro son previsibles y, por ende, no pueden ser considerados eventos de fuerza mayor.
La misma nueva doctrina, que contradice toda la jurisprudencia vigente, dicta que un privado que se beneficia de una concesión adquiere responsabilidades similares a las del Estado. Semejante disparate no es un cuento de realismo mágico, sino la más reciente demostración de la estulticia de nuestro sistema de justicia.
El 21 de octubre del 2001, guerrilleros de las Farc, que fueron posteriormente capturados y judicializados, dinamitaron el gasoducto de Promigás S. A. E. S. P. en el segmento Ballenas-Barranquilla, a la altura del sector El Patrón, muy cerca de Riohacha. La explosión generó un gran incendio que acabó con seis vidas humanas, causó lesiones de diversa gravedad a otras personas y destruyó propiedad de pobladores de la zona.
En la legítima búsqueda del restablecimiento de sus derechos, los afectados instauraron una acción de grupo que consolidó los intereses de más de 50 personas. El tribunal antes mencionado, actuando como segunda instancia, ratificó condena en contra de la empresa y del Ministerio de Minas y Energía, determinando que deberían pagar una compensación del orden de 3.700 millones de pesos.
Para este caso, existen sendos antecedentes en los que el Consejo de Estado ha ratificado su posición en repetidas ocasiones. Según dicha jurisprudencia, el Estado es responsable de perjuicios cuando actos de negligencia de actores oficiales causan daños por deficiencias en los servicios prestados, así como en los denominados riesgos excepcionales, en donde se causa lesión a particulares a pesar de que la actividad se realice de forma lícita y competente (por ejemplo, un accidente fortuito en redes de distribución de energía).

La doctrina, que contradice toda la jurisprudencia, dicta que un privado que se beneficia de una concesión adquiere responsabilidades similares a las del Estado

El Estado es también parte responsable bajo la figura del riesgo-conflicto, en donde, por ejemplo, una acción estratégica militar por parte de actores en conflicto causa detrimento a una población. A esto se suman los eventos en los que la realidad práctica impide que las víctimas demanden por daños y perjuicios a agentes ilegales que operan fuera de la institucionalidad democrática.
Para el caso en referencia, el tribunal arguye en su sentencia que es su plena potestad generar nueva doctrina jurídica, a través de la cual, de forma inédita, se encuentra culpable a un particular usando sustentos y argumentos legales que hasta la fecha habían sido utilizados exclusivamente en procesos en contra del Estado. Más aún, se genera el nuevo y complejo precedente de que una víctima demostrada de un acto terrorista puede a su vez ser parte económicamente responsable del mismo.
Si bien se trata de una cantidad de dinero relativamente pequeña en relación con el tamaño de Promigas, este fallo no podía llegar en peor momento, teniendo en cuenta la coyuntura económica nacional y el contexto de la reglamentación del contenido del acuerdo de paz. Los mensajes como ‘eso les pasa por hacer negocios en zonas peligrosas’ o ‘la compañía grande es a la que debemos demandar’ no solo son injustos e imprecisos en este caso, sino que se constituyen en el más peligroso de los precedentes para la inversión privada que pretende expandir y mejorar nuestras redes de infraestructura de servicios públicos.
Ojalá que las instancias judiciales que restan en el proceso encuentren cordura y sensatez en sus acciones y que logremos entender que es posible armonizar la búsqueda de justicia social con la estabilidad de nuestra economía de mercado.
EDUARDO BEHRENTZ
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