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Lyons y el ‘dumping’ judicial

Algunos criminales consideran más favorable ser juzgados y pagar sus condenas en un país extranjero.

El reciente escándalo que involucra al ex gobernador de Córdoba Alejandro Lyons y al jefe de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno, llama la atención de nuevo sobre los desequilibrios en los tratados de cooperación judicial suscritos por Colombia. En condiciones más equilibradas, los procesos de extradición deberían operar con la misma diligencia tanto en el envío como en la recepción.
Como lo enseñan los tratados de comercio, atendiendo a la lealtad de las convenciones económicas, por simple inspección, el banano colombiano no puede ser más barato en las calles de Manhattan que en las veredas del Urabá antioqueño, como si los aranceles o los costos del seguro y el flete hubieran resultado artificiosamente negativos. De igual forma, convertirse en testigo en un caso de soborno en Estados Unidos no puede resultar más barato que el escabroso dosier por el que Lyons es investigado en Colombia, entre otras razones porque la diferencia en los delitos y en las magnitudes de dinero involucradas resulta bastante amplia.
El ‘dumping’ es una práctica desleal de comercio en la cual las mercancías son vendidas en el exterior a un precio menor que en su país de origen. Estas estrategias se presentan cuando los estímulos de un Estado a sus exportadores se traducen en subsidios al consumo extranjero, o bien cuando se pretende adquirir mayores segmentos de mercado aun a costa de vender mercancías por debajo de sus costos de producción. Colombia no ha sido ajena a la implementación de medidas ‘antidumping’ para conjurar sus desastrosos efectos.

Esta modalidad generaría estímulos inapropiados en las organizaciones delictivas que puedan promover la divisa “delinca aquí y pague allá"

Desafortunadamente, estas prácticas no son tema exclusivo del comercio, existen también en escenarios laborales y fiscales, y últimamente pueden hallarse incluso en tratados de cooperación judicial. Como cuando los criminales que delinquen en, o desde, Colombia consideran más favorable ser juzgados y posiblemente pagar sus condenas en un país extranjero.
Sirva de referencia que en la época en que ‘los extraditables’ hicieron célebre su temeraria divisa de preferir una tumba en Colombia a una cárcel en Estados Unidos, nadie imaginó la posibilidad de que los narcos llegaran a pedir celeridad en los trámites para embarcarse a otros rumbos en calidad de reos, y mucho menos que algunos lo hicieran con la expectativa real de adquirir permiso de residencia tras purgar su condena, como lo denunció el año pasado Deborah Sontag en ‘The New York Times’.
Los países exportan crimen en el evento en que los tentáculos de sus organizaciones delictivas generen perjuicios a otro país y transgredan sus leyes. Pero, cuando la ‘exportación’ se trata de reos ―entiéndase presuntos criminales a buen recaudo―, la transacción implica valores de otra índole porque algún componente de trabajo policial y judicial ha sido trasladado con ellos. Eso sin contar con los dólares y propiedades que harían posible la ejecución de una justicia retributiva más conducente y eficaz frente a la magnitud de sus estragos, pero que al igual que sus dueños son embarcados hacia destinos ignotos sin mayores inventarios. Un aspecto legítimo que el país se ha demorado en revisar.
En casos como la extradición, la cooperación judicial debe resultar procedente cuando la magnitud del daño producido en el país de destino es mayor que en el país de origen, lo cual debe hallarse en estricta consonancia con la magnitud de las condenas y sus condiciones.
De forma tal que, sea por extradición o aun por negociación que conduzca a la entrega directa, esta modalidad de ‘dumping’ no genere estímulos inapropiados en las organizaciones delictivas que puedan promover la divisa “delinca aquí y pague allá” con el mismo desparpajo que si se tratara de un ‘pague dos y lleve tres’.
DIEGO RENGIFO LOZANO
drengifol@hotmail.com
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