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Animales: ¿sujetos de derecho?

La obligación del Estado de respetar a los animales es correlativa a los derechos que estos tienen.

Según algunos filósofos, antropólogos y juristas renombrados, los animales son sujetos de derecho. J. Bentham admitió que los animales, por su capacidad de sentir, agonía y sufrimiento, debían tener derechos fundamentales como el de la vida y la seguridad. R. Zaffaroni sostiene: “El bien jurídico en el delito de maltrato a los animales, no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, por lo cual se le reconoce el carácter de sujeto de derechos” (‘La Pachamama y el humano’).
La ONU y la Unesco aprobaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales hace cuarenta años. En esta se proclamó que todos ellos nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
En contravía de esta tendencia, la Corte Constitucional en la sentencia C-467 del 2016 declaró exequibles los artículos 655 y 658 del Código Civil, que clasifican a los animales como bienes muebles (semovientes) e inmuebles por destinación. Convalidó la Ley 1774 del 2016 y los declaró seres sintientes. Simultáneamente los excluyó y los mantuvo como cosas.
Ese ser o no ser justificó la negativa a estimarlos titulares de derechos. Cuatro magistrados salvaron su voto, afirmaron que las normas demandadas violan la función social y ecológica de la propiedad privada y la dignidad humana, consagradas en la Constitución. Y agregaron: “La Corte Constitucional queda una vez más en deuda con los animales, los grandes huérfanos de la justicia (…) es necesario que en el futuro la Corte replantee su jurisprudencia (…) por amparar el ‘statu quo’ y, por contera, perpetuar las condiciones de indignidad”.

La ONU y la Unesco aprobaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales hace 40 años. Se proclamó que todos ellos nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia

La mayoría de los miembros de la Corte mantiene en esta materia un insoslayable recato jurisprudencial antropocéntrico, apegado a la ortodoxia civilista propia del viejo derecho romano y a nuestro rezago legal. Para los animales no hay nuevo derecho. Pugna con la razón natural que, por ejemplo, un patrimonio autónomo o una herencia yacente sean sujetos de derecho y no los animales como seres vivientes.
Le corresponde al Congreso, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa, reconocer a los animales como seres sintientes, su condición de sujetos especiales de determinados derechos, que los ejercerían las organizaciones defensoras de animales sin ánimo de lucro, el Ministerio Público o las autoridades ambientales y ecológicas. Si en esto se avanza (biocentrismo), se tendría que sustraerlos del comercio jurídico, porque desparecerían como cosas corporales.
Los animales, además de sujetos de protección, deben ser sujetos de derechos, lo que implica respeto a su vida, integridad, no maltrato, libertad, hábitat, bienestar, etc.
No puede haber protección sin derechos. La obligación del Estado y de los seres humanos de respetar a los animales es correlativa a determinados derechos que estos tienen. Sin embargo, nuestra legislación y jurisprudencia no alcanzan a desbordar la causa que justifica el amparo de los animales, ligada solo al dolor y sufrimiento. No habrá coexistencia del hombre con su entorno, si los Estados no abren los espacios del derecho y la justicia.
DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT
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