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¿De nuevo la justicia ordinaria?

Podríamos decir de la justicia ordinaria: “los muertos que vos matáis gozan de cabal salud”.

Varias consideraciones surgen del fallo de la Corte Constitucional, que en términos generales dio vía libre al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y particularmente a la JEP. Dejo para otra columna los reparos que ha hecho la Farc en relación con la exclusión de los terceros y de los condicionamientos para su participación política en las elecciones congresionales y de Presidente para el 2018.
Aun cuando no se supo exactamente la naturaleza de la relación de causalidad, fue un hecho incontrovertible que como se había advertido días antes por el Partido Conservador y, en cierta forma, por Cambio Radical, la decisión casi unánime de la Corte destrabó el accidentado trámite de la JEP en la plenaria del Senado.
En esta ocasión se presentó, de otro lado, una confusión por la existencia de dos “comunicados de prensa” de la alta corporación, pues el primero salió con “fe de erratas”, lo que nos hizo recordar a algunos lo que ocurrió con la Constitución de 1991, cuando la noche de la firma se estampó en un papel en blanco y solo días después se integró el texto.
Por eso, la primera edición oficial de la Constitución también salió con “fe de erratas”. Ojalá este incidente sirva para que la Honorable Corte Constitucional restablezca la tradición anterior a la Constitución de 1991, cuando las decisiones solo se daban a conocer una vez redactadas y firmadas las sentencias y los salvamentos de voto, tal como lo dispone la ley estatutaria de la administración de justicia. Mucho ayudaría a ese propósito si los ilustrados magistrados escribieran más corto, ya que obviamente después del comunicado se necesitan muchos días y a veces meses para redactar quinientas, seiscientas o hasta mil páginas.

Todo este sistema se construyó sobre la base de que era necesario crear un nuevo andamiaje jurídico para implementar la paz.

Hay que destacar que esta vez la Corte relativizó el concepto de ‘sustitución de la Constitución’ –que en el pasado ha conducido a decisiones equivocadas– al decir que ese juicio de sustitución debe ser muy restringido cuando se trata de preservar el supremo bien de la paz.
Los alcances del fallo son mucho más profundos de lo que algunos creyeron ante una rápida y superficial lectura del comunicado de prensa.
Quisiera destacar el ‘renacimiento’ de la justicia ordinaria. En efecto, todo este sistema se construyó sobre la base de que era necesario crear un nuevo andamiaje jurídico para implementar la paz, ya que la justicia ordinaria no estaba en capacidad de dimensionar plenamente el alcance del nuevo orden político-jurídico que nacía con la paz.
En varios aspectos se “rescata” la justicia ordinaria. En honor a la verdad, habría que decir que ya esa justicia vía jueces de ejecución de penas o de justicia y paz estaba concediendo libertades cuyo otorgamiento correspondería a la JEP. Tal es el caso de los más de mil miembros de la Fuerza Pública que, según cifras del Ministerio de Defensa, están gozando de su libertad gracias a instituciones que han funcionado antes de la JEP.
Al darle participación plena al Ministerio Público en los procesos ante la justicia transicional y en defensa de las víctimas y del debido proceso, una de las cabezas de la justicia ordinaria retoma su papel protagónico.
Lo mismo puede decirse de la tesis en el sentido de que la Corte Constitucional, y no la JEP, es el órgano de cierre de la justicia transicional, por la vía de la tutela. Sobra decir que la Corte Constitucional hace parte de la justicia ordinaria.
Pero tal vez el tema más relevante es el papel que se le da a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, o al nuevo ente que lo va a reemplazar, con la función de decidir en caso de colisión de competencias cuándo debe actuar la justicia ordinaria –Fiscalía y jueces– y cuándo la justicia transicional.
Y, finalmente, con la excepción del fuero presidencial y el penal militar, los demás pasarían a la justicia ordinaria, como gobernadores o ministros.
Si todo esto es así, podríamos decir de la justicia ordinaria: “los muertos que vos matáis gozan de cabal salud”.
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
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