¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Con voluntad política, la paz está cerca

En síntesis, no hay que buscar tantas fórmulas 'ingeniosas', sino aplicar las normas que el propio gobierno Santos impulsó para consolidar el proceso de paz.

Tras los resultados del plebiscito –como se sabe, jurídicamente innecesario–, muchas vueltas se han dado sobre posibles salidas para los temas cruciales que tienen empantanadas las negociaciones de paz, que, según Álvaro Sierra, están en su peor momento: participación política de los desmovilizados y justicia transicional.
Sobre la primera, ya se ha dado que personas comprometidas en acciones guerrilleras, como delincuentes políticos, terminaron haciendo política electoral y no con las armas. Sin retroceder mucho el reloj histórico, bastaría mencionar a exguerrilleros que con apoyo popular se han convertido en líderes políticos, como parlamentarios, diputados, concejales o funcionarios de Estado: Antonio Navarro, Rosemberg Pabón, quien dirigió la toma de la embajada de República Dominicana en 1980, y Everth Bustamante, mi compañero de estudios, hoy congresista del Centro Democrático.
La Constitución del 91, en una de las disposiciones transitorias, estableció que para “(...) facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno podrán establecerse por una sola vez (...) circunscripciones especiales de paz (...) o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos (...).
“El número será establecido por el Gobierno Nacional (...). Los nombres de los senadores y representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros, y su designación corresponderá al Presidente de la República”.
Obvio que esta norma solo rigió por tres años, pero existe un claro antecedente del constituyente primario con miras a lograr la paz.
Como entonces las Farc no entraron en un proceso de paz, Gaviria no pudo usar tan amplia facultad. Cuando fue asesinado Pizarro, candidato del M-19, y Navarro asumió la bandera como candidato presidencial, Barco, por decreto de estado de sitio abiertamente inconstitucional, lo dispensó de los requisitos precisados en la Carta Política para ser Presidente.
El concepto de ‘justicia transicional’ no es extraño al ordenamiento jurídico ordinario. En muchos casos el Estado renuncia al ejercicio de la acción penal, siendo el más significativo el del principio de oportunidad en materia penal, aplicable incluso para delitos comunes.
Además, existe el acto legislativo llamado Marco Jurídico para la Paz, vigente y con varias normas aplicables, como la que dice: “Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera (...); y garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Una ley estatutaria podrá autorizar, en el marco de un acuerdo de paz, un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley –partes en el conflicto armado– y para los agentes del Estado que hayan participado en este. Esa reforma constitucional (art. 67 trans.) se refiere a la Comisión de la Verdad, las sanciones alternativas a la privación de la libertad, y la conexidad:
“Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”. Exceptuados “(...) los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y sancionados por estos delitos”. También es posible que entre a regir el llamado fast track, donde hay toda clase de instrumentos para implementar los acuerdos de La Habana. En síntesis, no hay que buscar tantas fórmulas “ingeniosas”, sino aplicar las normas que el propio gobierno Santos impulsó para consolidar el proceso de paz.
Alfonso Gómez Méndez
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO

Más de Redacción