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¿Qué documentos se necesitan para un divorcio? / Consultorio jurídico

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Foto:CEET

Expertos de la Unilibre responden preguntas en este espacio en alianza con ELTIEMPO.COM.

ELTIEMPO.COM y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal de manera gratuita y con los expertos de la facultad de Derecho de esa prestigiosa universidad.
Estas son las preguntas que los expertos respondieron sobre divorcios.

Llevo 18 años viviendo en unión libre, y estamos en proceso de separación, los bienes adquiridos durante este tiempo figuran a nombre de ella, ¿qué debo hacer para qué se dividan equitativamente?

Respuesta: Si conviven juntos no estando casados y quieren separarse, y quieren dividir el patrimonio en forma equitativa, deben declarar la unión marital de hecho y como consecuencia el surgimiento de la sociedad patrimonial, esto lo pueden hacer por mutuo acuerdo ante una notaría o en un centro de conciliación.
Una vez declarada pueden por mutuo consentimiento también disolver la sociedad patrimonial y liquidarla, si todos los bienes lo adquirieron en vigencia de la unión marital de hecho producto del trabajo común le corresponde a cada uno el cincuenta por ciento, una vez se hayan pagado los pasivos o deudas que se adquirieron en vigencia de la sociedad patrimonial.
Si no hay acuerdo entre los compañeros permanentes para disolverla y liquidar la sociedad patrimonial, el interesado tiene un año a partir del momento en que dejaron de convivir para demandar ante el juez de Familia la declaración de existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial y entrar a liquidarla ante el mismo juez. Este procedimiento requiere darle poder a un abogado para que trámite el proceso. Tenga en cuenta que para reclamar algún derecho en la sociedad patrimonial los bienes así estén en cabeza de la compañera permanente y se adquirieron en vigencia de la unión marital de hecho le corresponden a los dos, pero si los bienes fueron adquiridos por herencia dejada a alguno de los compañeros permanentes esos bienes son propios y no entrarían a formar parte de la sociedad patrimonial.

Separación de bienes

Pregunta: Soy casado por lo católico pero hay separación física hace 17 años. Ella dice que no me da el divorcio. ¿El abogado se puede encargar de estos trámites? ¿Los honorarios del abogado se cancelan equitativamente? o ¿los paga el cónyuge interesado? Tengo claro lo de los bienes. Ambos somos pensionados, ¿las pensiones entran en repartición o solamente los bienes inmuebles? Hay dos hijos mayores de edad y profesionales. Al lograrse el divorcio, ¿queda absuelto el vínculo católico? ¿Me puedo volver a casar?
Respuesta:  Si no existe acuerdo debe iniciarse demanda de familia para la cesación de efectos civiles y proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, teniendo incluso como causal el no cumplimiento de obligaciones conyugales. El que quiere iniciar la demanda corre con los costos de los honorarios del abogado.
Efectuada la cesación de efectos civiles y la liquidación, puede volverse a casar civilmente.
Pregunta: Tengo con mi excompañera permanente una casa, figuramos los dos en la escritura. Estamos separados hace diez años, pienso dejársela, no quiero quitarle nada. Voy a comprar un apartamento a mi nombre pero, ¿ella tendría derecho a mis bienes? ¿Debería salirme de esa escritura para poder pedir el subsidio de vivienda?, con relación a esta pregunta cabe aclarar que nunca tuve subsidio para vivienda.
Respuesta:  Para resolver de una manera completa su interrogante es necesario que indique si fue declarada la sociedad patrimonial, independiente de que los dos haya adquirido el inmueble al que hace alusión hace más de 10 años.
La razón es porque la unión marital de hecho concierne con la vida en común de los compañeros permanentes y exige para su configuración la decisión consciente de la pareja de unirse para conformar una relación singular y permanente.
Y la sociedad patrimonial irradia sus efectos solamente en el plano económico y deriva, en primer lugar, de la existencia de una unión marital de hecho y, en segundo término, de que como consecuencia del trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros permanentes se haya consolidado un patrimonio o capital común.
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a que refiere el artículo 2° la Ley 54 de 1990, si bien depende de que exista la ‘unión marital de hecho’, corresponde a una figura con entidad propia que “puede o no surgir como consecuencia de la anterior, desde su inicio o durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan los demás presupuestos que señala la norma”.
Pregunta: Si compré un apartamento con mi mujer, tenemos una niña, y ella desea ser la única dueña, entonces, ¿cómo puedo ceder mi parte del apartamento para que ella quede como única dueña del apartamento?, con la claridad que los dos solicitamos el crédito de vivienda para la adquisición de ese bien.
Respuesta: Tiene que liquidar la sociedad conyugal o patrimonial que exista entre ustedes, ya que no aclara en calidad de que es su “mujer” (cónyuge o compañera permanente), porque estando vigente la sociedad todo lo que ella adquiera a título oneroso será repartido entre los dos en el momento de la disolución y liquidación de la misma.
En el momento de la liquidación de la sociedad el señor puede renunciar a gananciales en favor de su cónyuge y es una forma como ella puede aparecer como duela del inmueble. También puede vender ese 50% o donarlo, como más lo prefiera

Voy a divorciarme. ¿Qué debo hacer?

Pregunta: llevo dos años separada de mi esposo por cuestiones de infidelidad y quiero llevar a cabo el proceso de separación, no tenemos bienes ni propiedades en común. Tenemos un hijo de 5 años y quisiera realizar un proceso de divorcio ágil y de bajos costos.
Respuesta: los documentos que se necesitan para realizar el divorcio por mutuo acuerdo, o divorcio ‘express’ (ante Notaria), son:
-Registro civil de Nacimiento de los cónyuges copia auténtica.
-Registro civil de nacimiento de los menores hijos, copia auténtica.
-Registro civil de matrimonio, copia auténtica.
-Copias simples de las cédulas o documento de identificación (pasaporte, cedula de extranjería).
-Petición de divorcio, que la elabora el abogado.
-Acuerdo de divorcio, que lo elabora el abogado.
-Poder otorgado al abogado.
Es importante tener en cuenta que, si existen bienes materiales, muebles o inmuebles, adquiridos dentro de la sociedad conyugal como casas, carros, acciones, créditos, deudas, etc., se deberán adjuntar los documentos que se relacionan a continuación:
-Escritura de compraventa de los bienes inmuebles, como casa, apartamento, lote, cuotas parte dentro de un inmueble.
-Certificado de tradición y libertad donde conste el último dueño del inmueble, este documento debe tener de expedición no más de 3 meses calendario.
-Recibo de impuesto predial e impuesto de valorización del año en vigencia, al día en pago.
-Si es un crédito, se deberá adjuntar el último recibo de pago de la cuota del crédito y un estado de cuenta del mismo actualizado. Si es un inmueble que tiene propiedad horizontal, deberá adjuntarse la paz y salvo emitido por la administración de la propiedad horizontal.
Si alguno de los cónyuges, es extranjero, o se encuentra fuera del país, deberá tener en cuenta, que para que los documentos de poder otorgado al abogado y el acuerdo de divorcio, tienen necesariamente que legalizarse, para que pueda ser usado en Colombia, para esto, tendrá que presentarlo en el Consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia en el exterior, o tramitar con un notario, un apostille del documento, para que pueda ser válido en Colombia.
Para realizar el divorcio sin mutuo acuerdo, quiere decir por demanda ante el juez de familia:
Cuando el divorcio se está solicitando ante el juez de familia, se requiere abogado y deben adjuntarse los documentos igual que ante Notaria, si faltara alguno de ellos, es posible que el notario o el juez no le den vía, o no autoricen seguir con el proceso, hasta que no se verifique la existencia y el anexo de los mismos al proceso.
Pregunta: Llevo tres años de casada y mi esposo aún tiene como beneficiaria de salud a la señora con la que convivió. Nunca se casó con ella, hace seis años que se separaron y partieron sus bienes. ¿El ser beneficiaria de mi esposo en algún momento la hace partícipe a ella de nuestros bienes? ¿Yo como esposa puedo exigirle a mi esposo que la retire? Mi esposo y yo somos cotizantes cada uno.
Respuesta: Teniendo en cuenta que la señora con quien convivió su esposo ya no es compañera permanente, no tiene ningún derecho en cuanto a los beneficios que usted tiene como cónyuge, y por tanto no la hace partícipe de los bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio. Es necesario tener en cuenta que su esposo al separarse de la persona con quien convivió anteriormente y liquidar la sociedad patrimonial que existió entre ellos, no se obligó a continuar dándole los servicios de salud, habría que analizar el documento en el cual quedó establecida la separación y liquidación respectiva, para mirar si su cónyuge estableció que continuaría dándole los beneficios de salud, y por ello sigue como beneficiaria, sino es así, y no se estableció la obligación por parte de su cónyuge, de continuar con los servicios de salud, se puede retirarla de esos servicios allegando el registro civil de matrimonio de ustedes a la EPS donde está afiliado su cónyuge.

¿Y si no hay mutuo acuerdo para el divorcio?

Pregunta: mis papas se casaron hace casi 30 años y se separaron hace casi 25 años, pero solo fue separación física ya que legalmente siguen casados. Mi mama quiere legalizar la separación ahora, pero él no quiere y nos ha dicho que nunca ira a ninguna citación. Me gustaría que nos orientaran, sobre qué podemos hacer, ya que la relación de ellos no fue buena porque él la maltrataba y mi mama le tiene mucho miedo. Gracias.
Respuesta: para realizar el divorcio sin mutuo acuerdo, quiere decir por demanda ante el juez de familia, se requiere:
-Registro civil de Nacimiento de los cónyuges copia auténtica.
-Registro civil de nacimiento de los menores hijos, copia auténtica.
-Registro civil de matrimonio, copia auténtica.
-Copias simples de las cédulas o documento de identificación (pasaporte, cedula de extranjería).
-Petición de divorcio, que la elabora el abogado.
-Acuerdo de divorcio, que lo elabora el abogado.
-Poder otorgado al abogado.
Es importante tener en cuenta que, si existen bienes materiales, muebles o inmuebles, adquiridos dentro de la sociedad conyugal como casas, carros, acciones, créditos, deudas, etc., se deberán adjuntar los documentos que se relacionan a continuación:
-Escritura de compraventa de los bienes inmuebles, como casa, apartamento, lote, cuotas parte dentro de un inmueble.
-Certificado de tradición y libertad donde conste el último dueño del inmueble, este documento debe tener de expedición no más de 3 meses calendario
-Recibo de impuesto predial e impuesto de valorización del año en vigencia, al día en pago.
-Si es un crédito, se deberá adjuntar el último recibo de pago de la cuota del crédito y un estado de cuenta del mismo actualizado. Si es un inmueble que tiene propiedad horizontal, deberá adjuntarse la paz y salvo emitido por la administración de la propiedad horizontal.
Si alguno de los cónyuges, es extranjero, o se encuentra fuera del país, deberá tener en cuenta, que para que los documentos de poder otorgado al abogado y el acuerdo de divorcio, tienen necesariamente que legalizarse, para que pueda ser usado en Colombia, para esto, tendrá que presentarlo en el Consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia en el exterior, o tramitar con un notario, un apostille del documento, para que pueda ser válido en Colombia.
Si faltara alguno de ellos, es posible que el notario o el juez no le den vía, o no autoricen seguir con el proceso, hasta que no se verifique la existencia y el anexo de los mismos al proceso.
Todos estos trámites tienen costos, pues se requiere contratar abogado, si no cuenta con recursos económicos puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo.

Pruebas de paternidad

Pregunta:  Qué procedimiento debo hacer si la prueba de paternidad confirma que no es mi hijo cuando yo respondí por él 7 años y esto me afecta de todas las formas posibles. ¿Cómo puedo quitarle mi apellido?
Respuesta: Teniendo en cuenta que no se establece que clase de hijo es, si se procreó dentro de un matrimonio o fuera de él, si es un hijo matrimonial, es decir nacido dentro de un matrimonio, se debe impugnar la paternidad legítima, es decir se debe iniciar un proceso ante el juez de familia y demostrar que ese hijo no es suyo. Y ello se demuestra con la prueba de ADN que dentro del proceso el Juez la decreta, o si usted la tiene la allega con la demanda. Y el Juez dictará una sentencia en la cual ordena el cambio del registro civil del hijo para quitarle el apellido. Ahora bien, si el hijo es extramatrimonial, es decir no fue procreado y nacido dentro de un matrimonio y usted como padre lo reconoció creyendo que era su hijo, también debe iniciar un proceso ante el Juez de familia para demostrar que el hijo que usted reconoció como suyo no lo es; y el Juez para demostrar que ese hijo en realidad no es suyo decreta la prueba de paternidad del ADN y con base en ella dicta la sentencia en la cual se determina que el hijo no es suyo y ordena la corrección del registro civil del hijo.
Hay que tener en cuenta, que hay términos establecidos por el legislador para poder impugnar la paternidad, es decir para iniciar el respectivo proceso de impugnación y este término conforme lo establece el artículo 216 del Código civil son 140 días a partir del momento en que conoció que el hijo no es suyo, en este caso, a partir del momento en que se practicó la prueba de paternidad y el resultado fue incompatible.
Pregunta: ¿Qué pasa si uno de los padres se niegan a hacerse la prueba de paternidad?
Respuesta:  Si dentro de un proceso de investigación o impugnación de paternidad la parte demandada se niega a hacerse la prueba de ADN decretada por el Juez, la ley establece (Código General del Proceso, art. 386) que el juez hará presumir cierta la paternidad, o la impugnación alegada. Por tanto, la renuencia a la práctica de la prueba es un indicio en contra. Además el legislador autoriza al Juez para deducir indicios de la conducta procesal de las partes, y apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.

Estoy en unión libre y hay hijos. ¿Qué debo hacer?

Respuesta: primero no se puede hablar de divorcio si no existe un vínculo matrimonial. Como usted señala, vive en unión libre, por lo que se debe declarar la unión marital de hecho si se acreditan dos años de convivencia, con fines de liquidarse la sociedad patrimonial cuyo trámite se puede efectuar ante un Centro de Conciliación o Notaria.

¿Cómo anular y cuánto puede demorar el trámite si es un matrimonio católico?

Para anular un matrimonio católico es necesario tramitar un proceso ante el tribunal eclesiástico quien tiene la competencia para decretar la nulidad de estos matrimonios, y se tramita según el código de derecho canónico, para ello se requiere otorgar poder a un abogado especialista en derecho canónico, quien tramitará el proceso respectivo ante el Tribunal eclesiástico. Una vez se tiene la sentencia del tribunal, esta se presenta ante el Juez de Familia quien la homologa y ordena su inscripción en el registro civil de matrimonio. Este proceso en la actualidad no se demora mucho tiempo teniendo en cuenta que en las grandes ciudades como Bogotá, Medellín ya hay Tribunales eclesiásticos y los procesos son rápidos.

Deshacer una unión marital de hecho

Pregunta: Qué trámite se debe hacer para deshacer una unión marital de hecho? ¿Qué derechos tengo después de 3 años en la unión marital de hecho?
Respuesta: Para disolver y liquidar una unión marital de hecho, primero hay que declararla. La acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros, de conformidad con el artículo 8 de la ley 54 de 1990.
La existencia de la unión marital libre y de la sociedad patrimonial, actúa como una condición para su disolución y liquidación pues, si no existe la unión marital nunca podrá formarse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, ni ésta tampoco podrá disolverse y liquidarse. Si existe la declaración de unión marital derecho y posteriormente se disuelve y liquidación se tiene derecho a los bienes patrimoniales que surgieron dentro de la sociedad.
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