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¿Cómo reclamar sus derechos cuando compra un pasaje de avión?

Consultorio Jurídico

Consultorio Jurídico

Foto:CEET

En esta alianza de EL TIEMPO y la Universidad Libre le ayudamos a resolver su caso.

Diana Ravelo
ELTIEMPO.COM y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal de manera gratuita y con los expertos de la facultad de Derecho de esa prestigiosa universidad.
Si usted necesita resolver sus dudas jurídicas diligencie este formulario para que juristas especialistas en cada uno de los temas le ayuden a encontrar la solucion legal.
Si bien quisiéramos contestar todas las preguntas, semanalmente se escogen 10 de los usuarios participantes y las respuestas se publican todos los jueves en en ELTIEMPO.COM
Además usted, también puede consultar las respuestas jurídicas que se han dado frente a temas como herencia, dudas, alimentos, derecho inmobiliario, deudas, conflictos laborales, accidentes de tránsito, pensiones, arriendos, derecho al consumidor, accidentes laborales, divorcio entre otros.
En esta ocasión, ustedes podrán resolver todas esas inquietudes respecto de la protección de sus derechos cuando le cancelan o suspenden un vuelo, llega tarde y no alcanza a abordar o el tiempo de espera sobre pasa las tres o más horas. Situaciones que muchas veces lo ponen en aprietos con sus compromisos laborales, familiares y hasta sociales.

Vea acá el FacebookLive

Estas son las respuestas de las 10 preguntas semanales

Pensión

Pregunta: Tengo 63 años y 800 semanas ¿cómo puedo mejorar mis aportes a pensión en mi calidad de independiente y así subir mi pensión?
Respuesta: A usted le falta 500 semanas para completar las mínimas requeridas por la ley para acceder a la pensión en el régimen de prima media, es decir, en Colpensiones.
Si usted es independiente, se cotiza sobre lo que se manifiesta devengar (dicho valor debe ser real), por lo que no se puede pretender aumentar el ingreso base de cotización (lo que se cotiza mensualmente) sobre un ingreso inexistente. Igualmente no se puede cotizar sobre tiempo inexistente por cuanto se debe cotizar mensualidades realmente laboradas.
Pregunta: He cotizado pensión en Porvenir de manera interrumpida pero me faltan las semanas y edad requerida. Sin embargo, tengo un ahorro significativo en ese fondo y sé que no alcanzo a pensionarme. Por ello deseo retirar el dinero que tengo. ¿Cómo hago? ¿Eso lo permiten? o ¿me toca esperar a cumplir la edad y semanas para reclamar el dinero?
Respuesta: En el Régimen de ahorro Individual, como es su caso, se considera capital y en la única pensión que se habla de semanas es la pensión con garantía mínima (Colpensiones o Colombia mayor). Para poder acceder a la devolución de saldos debe cumplir con los requisitos de edad -62 años hombre, 57 mujer- y tiempo -1300 semanas- para poder evaluar todas las posibilidades de una tercera edad digna y justa. También hay que considerar que esta cotización no es solo para acceder a una pensión de vejez sino de invalidez y sobreviviente.
Pregunta: En noviembre de 2015 salí pensionado con Colfondos a los 58 años por tener el capital acumulado. Razón por la que inicialmente me dan una mesada superior al salario mínimo de ese año -de acuerdo al estudio de cálculo actuarial-. Pero al inicio de 2016, en el mes de enero, me
recalcularon la pensión y la bajaron al mínimo de ese año. ¿Esto es legal? ¿Cómo puedo oponerme y reclamar?
Respuesta: Lamentablemente ese es uno de los problemas en el régimen de ahorro individual, y porque tal vez usted solicitó que su mesada pensional fuera a través de la modalidad pensional denominada retiro programado. Esta modalidad puede en vez de subir, congelarse o disminuirse, en contravía con los postulados de la ley 100 de 1993 y el acto legislativo 1 de 2005. Diríjase a la Administradora de Fondo de Pensiones y solicite la información sobre en qué modalidad pensional seleccionó y solicite la asesoría sobre la renta vitalicia.

Pensión de sobreviviente y de invalidez

Pregunta: Me ocurrió un infarto cerebral y quedé con discapacidad. Mi esposo me quiere ceder la pensión por esta razón. ¿Esto se puede hacer?
Respuesta: No existe esta figura en el ordenamiento legal. Usted debe dirigirse a la Administradora de Fondo de Pensiones (donde su esposo se encuentra afiliado o donde usted estuvo afiliada) y solicite la lista de los documentos para la calificación de pérdida de capacidad laboral, con el propósito de determinar su grado de discapacidad o invalidez. Cuando su esposo fallezca si aún conviven, tendría derecho a la pensión de sobreviviente. Para que esto ocurra debe haber cotizado por lo menos 50 semanas al sistema pensional.
Pregunta: ¿Qué paso debo seguir para reclamar la pensión especial de vejez anticipada por hijo discapacitado cuando ya he agotado los recursos de reposición y apelación ante Colpensiones?
Respuesta: Debe iniciar demanda laboral contratando abogado de confianza acreditando las semanas requeridas por la ley y la condición de discapacidad del hijo.

Despido laboral

Pregunta: ¿Es posible solicitar reintegro a la empresa por un despido colectivo?, la empresa no solicitó permiso al Ministerio de Trabajo. Unicamente llamó al personal a firmar un documento de común acuerdo. ¿Hay algún plazo para solicitar reintegro? En caso de ser posible, ¿cuál es el mecanismo?
Respuesta:
1. El Ministerio del Trabajo debe declarar la existencia del despido colectivo e incluso haber sido sancionado por dicha conducta.
2. Si los trabajadores firmaron común acuerdo, cada uno de ellos debe debatir que fueron inducidos en error, existió fuerza o dolo para firmar el documento e terminación del contrato “por mutuo acuerdo”.
3. Para considerar la acción de tutela hay que estudiar cada caso de manera particular y determinar el principio de inmediatez (dos a tres meses después del despido).

Arriendo

Pregunta: Hace un año mi mamá tomo en arriendo un apartamento con un canon de 700.000 y 50.000 pesos de administración mensual. No hemos podido cumplir con el pago de ese arriendo. Actualmente debemos toda la administración, es decir, 600 mil pesos, y dos meses de arriendo. Mi
mamá no tiene en este momento como pagarlo. Quiere salir del apartamento para no aumentar la deuda. ¿Cómo podemos pagar? ¿Se puede a cuotas y salir del bien?
Respuesta: La forma de pago debe acordarla con el arrendador y el administrador. Si la arrendadora le inicia un proceso de restitución de inmueble arrendado o de tenencia debe pagar la totalidad de lo adeudado y de inmediato para poder ser escuchada dentro del proceso. La entrega debe ser acordada con el arrendatario por cuanto si éste no acepta que le entregue el inmueble sin haber pagado los cánones, el arrendador deberá por ley pagarlos, hacer entrega y suscribir un acta donde conste dicha entrega.

Lios laborales

Pregunta: Quisiera saber si una empresa puede de un día para otro aplicar sanciones. Por ejemplo, devolver a los empleados por llegar un minuto tarde y descontarle dos días de sueldo por esta razón. Además la compañía no tiene eso estipulado en el reglamento interno de trabajo y nunca les aviso a los trabajadores de esta norma.
Respuesta: Sobre el particular, la Corte Constitucional afirmó que el procedimiento disciplinario laboral enunciado en el artículo 115 del Código Sustativo del Trabajo deberá estar acorde con el artículo 29 de la Constitución Política con el fin de garantizar los principios del debido proceso, y por lo tanto, consagró la obligatoriedad para las empresas de fijar en sus reglamentos Internos de trabajo los "parámetros mínimos que delimiten el uso del poder de sancionar y que permitan a los trabajadores conocer tanto las conductas que dan origen al castigo como su sanción, así como el procedimiento que se adelantará para la determinación de la responsabilidad."
Por lo que debe realizarse como mínimo los siguientes trámites:
1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.
2. El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
3. El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente.
4. La imposición de una sanción proporcional a la falta y la posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones mediante los recursos pertinentes.

Herencia

Pregunta: ¿El Curador de un interdicto puede hacer un testamento por él?
Respuesta: No porque el testamento es de los actos jurídicos que solo le corresponde a la persona y no es una facultad otorgada al curador.
Pregunta: ¿Los frutos civiles se pueden liquidar y cobrar a un tiempo determinado? o ¿se pierde este derecho por ley? Los responsables se niegan a pagar mi cuota mensual. Además de que no he podido rehacer la partición de herencia, mi situación económica es precaria y con los 66 años que tengo tampoco consigo trabajo. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: Como no hay obligaciones imprescriptibles, se le aplicara la aplicación ordinaria de 10 años, contados a partir a que se produjeron estos frutos civiles. Usted puede hacer efectivos los frutos a través de un procedimiento civil previo avalúo de un perito experto en el tema.

Derecho inmobiliario

Pregunta: Vivo en una casa de tres pisos que era de mi abuela. Ella murió hace 20 años. Viví 27 años con ella y 20 sola en el tercer piso, es decir, 47 años en el mismo lugar. Pero unos tíos que viven en los otros dos pisos me quieren desalojar. ¿Puedo alegar posesión?
Respuesta: Si, usted puede iniciar un proceso de pertenencia para que se le adjudique el piso correspondiente que ha poseído en los más de 20 años. Debe hacerlo a través de un abogado de confianza. Debe demandar en el proceso de pertenencia o posesión a los herederos determinados e indeterminados de la causante.

Contrato de prestación de servicioes

Pregunta: Soy médico, trabajo días ordinarios, dominicales y festivos. Cumplo horario, tengo jefe, aunque mensualmente me toca pasar una agenda de trabajo, y me están pagando cada tres meses. ¿Esto es legal en el contrato de prestación de servicios?
Respuesta: Un verdadero contratista es: profesional, autónomo, realiza la actividad para la cual fue contratado sin indicaciones o instrucciones, acuerda con el contratista su disponibilidad y el horario en que puede desarrollar las actividades. El pago de honorarios es teniendo en cuenta la actividad desarrollado y el informe que realice.
Si en el contrato de prestación está estipulado el tiempo y modo de pago de los honorarios y los mismos no se ejecutan de la manera acordada, puede iniciar demanda ordinaria laboral de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Código procesal del trabajo.
Si considera que no se trata de un contrato de prestación de servicios sino un contrato realidad debe interponerse demanda (laboral o administrativa, dependiendo en donde labora) para que se declara la existencia del contrato laboral y el pago de acreencias laborales.
JUSTICIA
Diana Ravelo
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