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Investigación

Pese a polémica, juez mantiene a 'la Gata' en casa incautada

Esta vivienda a donde fue traslada Enilse López Romero, en el norte de Barranquila, fue sometida a extinción de dominio.

Esta vivienda a donde fue traslada Enilse López Romero, en el norte de Barranquila, fue sometida a extinción de dominio.

Foto:EL TIEMPO.

Según el Juez de Barranquilla nadie le advirtió que la casa está en proceso de extinción de dominio.

Leonidas Medina
El Juez Sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla, David Hassan Saade Morad, mantuvo el beneficio de casa por cárcel para Enilse del Rosario López Romero, alias ‘La Gata’, quien fue trasladada a una vivienda que está embargada con fines de extinción de dominio.
Así, el juez le respondió a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y a la Fiscalía sobre la polémica por enviar a 'la Gata' a esa vivienda que le fue incautada por ser un bien de origen ilícito. 
Según la SAE, la casa a donde fue traslada López Romero fue incautada por la Fiscalía como medida cautelar de embargo y secuestro en el 2014. La mansión está en la carrera 59 número 91-20 y 42  de Barranquilla.
Ante la polémica, la SAE le pidió al juez en una comunicación del 31 de enero que "modifique la medida de beneficio de detención domiciliaria de la señora Enilse López en cuanto al lugar de residencia de la misma, toda vez que los inmuebles antes mencionados se encuentran embargados por parte de la Fiscalía y no es posible para la SAE realizar una correcta administración de los bienes si se le permite a un afectado en un proceso de extinción permanecer en el bien que ha sido objeto de medida cautelar". 
El juez, sin embargo, aseguró que "no es de recibo que la Sociedad de Activos Especiales señale que por el hecho de la condenada estar en ese domicilio hace nueve días no puede hacer una correcta administración del bien, cuando teniendo medida cautelar desde el año 2014, no ha tomado posesión material del mismo", aseguró. 
Por otro lado, el juez aseguró que mientras las medidas cautelares tienen un efecto patrimonial, la decisión de mantenerla en casa por cárcel es de carácter personal. "En nada afecta una a la otra", dijo el juez. 
El juez considera que "la SAE puede adelantar el proceso policivo que regula la ley para la recuperación del bien, y ya será tema aparte a ello que la condenada directamente o a través de la defensa, presente al despacho la solicitud de cambio de domicilio por diligencia de desalojo, indicándose el nuevo lugar de residencia donde se cumpliría el sustituto penal otorgado". 
Esto, en efecto, implica que el juez mantiene a López en la vivienda que le fue embargada, y en caso de que sea desalojada, asegura que la defensa debe indicarle a qué residencia puede trasladarla. 
El juez sexto asegura que revisó cada uno de los documentos del proceso de López y no halló ninguna comunicación previa que lo alertara de la situación jurídica del inmueble a donde sería conducida la detenida.
“Sea lo primero señalar que revisada la carpeta no se encuentra el despacho comunicación alguna anterior a la que ahora ocupa nuestra atención, provenientes de algún fiscal delegado de la Unidad Nacional Para la Extinción del Derecho de Dominio o funcionario de la SAE, donde se ponga de presente que el bien inmueble donde se concedió la prisión domiciliaria tenía alguna medida cautelar o de embargo”, dice en su carta el juez Saade Morad.
Además, asegura, que hubo una visita previa por una trabajadora social adscrita al Centro de Servicios Administrativos al inmueble, para corroborar que las personas que lo habitan estaban en condición de recibir a la detenida y que allí fueron recibidos por una hija de López Romero, quien confirmó que era viable su traslado a ese lugar.
“Visita en la que, contrario a lo que se dice en el oficio que remite la SAE –en el entendido que la medida cautelar se materializó desde el mes de junio del 2014– es atendida por la hija de la interna, de nombre Wendy Vanessa Alfonso López, quien señala que vive en el referido inmueble junto cuatro trabajadores, y posteriormente ante la pregunta de si está de acuerdo en recibir a su mamá en casa, esta manifestó que sí, acompañándose a la entrevista como anexos, los registros fotográficos que (la funcionaria) dejó en el expediente”, añadió el Juez.
Saade Morad cuestionó, además, el hecho de que transcurridos 35 días desde el momento en que se tomó la decisión del traslado de López Romero, ninguna entidad se pronunció al respecto, no hubo un aviso, lo que califica como una omisión.
“Ningún otro ente informó al juez que en ese bien existía una ocupación de hecho por parte de sus habitantes o alguna situación legal referida al inmueble que impidiera el traslado de la condenada. Mientras que del otro lado existía un informe de arraigo y verificación del inmueble por parte de la trabajadora”, manifestó.
De otro lado la SAE ha dicho que ya inició el proceso legal de recuperación de los predios en donde actualmente se encuentra alojada ‘La Gata’ por las facultades que recibió en julio de 2017, y que lo harán sin la presencia de un inspector de Policía. Asegura la SAE, además, que la entidad depositaria ya había realizado unas 6 acciones administrativas en contra de los que hoy ocupan el inmueble.
La Procuraduría le envió una carta al juez insistiendo en que sea revocada la detención domiciliaria de López, argumentando que la ‘Gata’ “faltó a la verdad al no informar la situación particular del bien, por lo que no podía manifestar ni material ni jurídicamente que ese era su lugar de residencia, con lo que obvió los requisitos legales y obtuvo beneficios indebidos”.
El Ministerio Público también solicitó a la SAE que ejerza su facultad de policía administrativa y recupere materialmente ese bien.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
Leonidas Medina
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