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Investigación

Organizaciones sociales se oponen a beneficios de JEP para militares

Imagen del juicio contra 6 militares por los llamados 'falsos positivos' de Soacha, Cundinamarca.

Imagen del juicio contra 6 militares por los llamados 'falsos positivos' de Soacha, Cundinamarca.

Foto:Néstor Gómez / CEET

Las críticas son a propósito del nuevo decreto que firmaron Mindefensa y Minjusticia.

Cerca de 50 organizaciones sociales firmaron un comunicado en el que manifiestan su inconformidad frente al primer decreto del Gobierno que reglamenta el tratamiento especial para militares dentro del sistema de Justicia Especial de Paz.
El decreto prevé la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento para miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos con ocasión del conflicto armado. 
Establece que esas medidas se otorgan en virtud de que los integrantes de la Fuerza Pública reciban un tratamiento equitativo, equilibrado, y simultáneo como el concedido a los integrantes de la guerrilla a partir del proceso de paz. 
Incluso, el decreto señala que el Fiscal General de la Nación ha manifestado que existe un vacío frente a los beneficios que reciben los militares y policías en comparación con los beneficios de los integrantes de las Farc.
El documento señala, en todo caso, que el requisito para acceder a estos beneficios es la suscripción del acta de compromiso para someterse a la Justicia Especial de Paz. 
Sin embargo, 48 organizaciones sociales, entre ellas Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (Corpades) y los representantes a la Cámara Ángela María Robledo y Alirio Uribe Muñoz, alzaron su voz para decir que este decreto "está significando menos garantías para las víctimas de crímenes de Estado y más beneficios sin contraprestaciones para los victimarios agentes de la Fuerza Pública".
Señalan que el tratamiento no es "diferencial" sino "preferencial" porque "desconoce un elemento transversal a la aplicación de medidas diferenciales como lo es la posición de garante que ocupan los miembros de la Fuerza Pública respecto de los ciudadanos, lo que implica que si cometen un delito, la sanción debe ser más drástica. Lo anterior no es un capricho de las organizaciones de derechos humanos, ni mucho menos del legislador o el constituyente, sino un estándar internacional y constitucional, que tiene por finalidad diferenciar el grado de las responsabilidades de quienes teniendo la función de proteger los derechos de la población". 
JUSTICIA
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