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Delitos

Ley de sometimiento, ¿favorece a los delincuentes de cuello blanco?

Jaime Lombana se muestra crítico con la nueva ley de sometimiento.

Jaime Lombana se muestra crítico con la nueva ley de sometimiento.

Foto:Fernando Ariza / EL TIEMPO

Según Jaime Lombana, le metieron un mico con visos de beneficios a grandes grupos de corrupción.

Quiero consultarlo como penalista. ¿Se necesitaba esta ley de sometimiento?
No, no se necesitaba. Es una colcha de retazos, inconstitucional, con manos perversas, en mi sentir, que favorecen sin duda alguna a los grandes carteles de la corrupción.
Vamos por partes. Según hemos entendido, se trata de una ley para que las grandes bandas criminales se puedan someter en colectivo.
Primero, creo que esos sometimientos colectivos son violatorios de garantías constitucionales, y, desde el punto de vista político-criminal, son totalmente equivocados. Esto demuestra la inoperancia y el paquidermismo en la administración de justicia del Estado colombiano. Pero bajo el ropaje de darle una legislación a unos clanes criminales que supuestamente tienen arrinconado al Estado y por eso se les da otra gabela, lo cual ya es censurable de entrada, se incluye una figura totalmente extraña, que son los grupos delictivos organizados.
Aquí se bautiza a la delincuencia con dos nuevos nombres: los GAO, que son grupos armados organizados; y los GDO, grupos delincuenciales organizados. ¿Qué diferencia hay entre unos y otros?
El grupo armado organizado tiene una circunstancia criminal distinta sobre la cual, por su fuerza criminal, el Estado quiere legislar de manera específica. Intuyo que es un proceso de invitación normativa a esos grupos armados a que se acojan precisamente a los beneficios que establece esta ley, dándoles unas granjas agrícolas y unos beneficios del 50 por ciento por aceptación, con principios de oportunidad y preacuerdos.
¿No existían ya esas ventajas en la legislación colombiana?
Las ventajas existían. Pero mi crítica va a que bajo el ropaje y el disfraz de legislar para esos grupos armados organizados, que tienen, para el sentir del gobierno y del Legislativo, arrinconado al Estado, meten un mico con claros visos de beneficios a los grandes grupos de corrupción. A la criminalidad de cuello blanco, a la gran corrupción que ha dominado y desangrado este país, bajo el sofisticado nombre de los grupos delictivos organizados, GDO, dándoles varias gabelas.

Hay una serie de normas que establece esta ley que son extrañas, cuestionables y que buscan beneficiar descaradamente a grupos organizados de corrupción

Explíqueme. ¿Cómo puede ser que con una ley que está hecha para prohijar la entrega de grupos armados organizados, vamos a terminar dándoles unas gabelas a la corrupción?
Se le dan unas gabelas a la corrupción, de entrada, advirtiendo que esa inclusión de los denominados GDO o grupos delictivos organizados es inconstitucional, porque rompe el principio de unidad de materia, y premia ciertas características. Por ejemplo, establece la figura delictiva organizada como un grupo estructurado de tres o más personas, que permanecen en el tiempo y actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos con beneficio económico.
¿Eso no está tipificado en Colombia desde hace muchísimos años?
Sí. Es más, el Código de 1936 ya contemplaba la figura del concierto para delinquir.
¿Pero entonces qué innovación trae?
Absolutamente ninguna.
¿Por qué meten eso en esta ley?
Hay una serie de normas que establece esta ley que son extrañas, cuestionables y que, yo diría, buscan beneficiar descaradamente a grupos organizados de corrupción.
Se lo pregunto de esta manera: esta ley se la presentó el Gobierno al Congreso. ¿Quién le habrá metido mano para que grupos de corrupción puedan beneficiarse?
Pues yo encuentro algo de eso. Por ejemplo en los criterios de la medida de aseguramiento que traía nuestro Código Penal vigente. La nueva ley da unos criterios exageradamente amplios de aplicación al juez, de los que se deriva que prácticamente ningún grupo organizado de corrupción pueda ser privado de la libertad.
¿Pero no se supone que esta ley endurece la pena contra la corrupción?
No. Las penas de los delitos contra la administración pública no los está endureciendo. Endurece sofísticamente la pena del tipo del concierto para delinquir, pero también trae unas gabelas donde amplía la manera de acceder a los principios de oportunidad y a los preacuerdos. Y quiero resaltar que los preacuerdos no necesariamente llevan el aval de la cúpula de la Fiscalía, que por lo menos en el principio de oportunidad sí ejerce un control, lo que le da transparencia. En esta ley no.
¿Y le van a facilitar al juez para que el abogado tenga más herramientas para que no capturen al corrupto?
Le imponen al juez unos criterios totalmente ilegales e inconstitucionales, caprichosos y exagerados. Por ejemplo, que el tiempo de existencia del grupo delictivo supere los dos años. Si no los supera, entonces no ofrece peligro para la comunidad ni riesgo de no comparecencia en las investigaciones. También establece como criterio la gravedad de las conductas; habla del homicidio, el secuestro, la extorsión y el lavado. No habla de los delitos contra la administración pública, el robo de los dineros públicos, que se tipifica como peculado. El cohecho, propio o impropio, el cohecho por dar u ofrecer, que invocan lo que es el núcleo de la corrupción, no están incluidos para imponer medidas de aseguramiento.
¿O sea que se vuelve complicado imponer medidas de aseguramiento contra la corrupción?
Exactamente. Otro punto, por ejemplo dice, “cuando el número de miembros del grupo sea superior a 15”, o sea, que si yo delinco con 14, no soy peligro para la comunidad. Eso me parece una figura caprichosa, arbitraria y como se dice popularmente, “se le ven las orejas al burro”.
¿Y cuál es el burro?
Pues el burro es la corrupción, ese gran cartel de la ‘mermelada’ que con esta ley va a adoptar el sofisticado nombre de GDO o grupo delictivo organizado y puede acogerse a estas figuras.
¿Hay razón para que en esta ley de sometimiento haya cabida para que la corrupción se colinche?
Yo sí encuentro normas que favorecen a esas grandes organizaciones criminales que afectan el bien jurídico de la administración pública y, pues, lo que se engloba coloquialmente con el concepto de corrupción, es decir, la preponderancia de intereses particulares sobre el interés general.
¿Pero quién pudo haberse ingeniado eso?
Supongo que acá habrán participado personas de buena fe. Pero también interesados en favorecer aspectos personales o profesionales. Encuentro, en todo caso, que la norma es un gran boquete para ampliar la corrupción o para premiarla.

Lo primero que deberían hacer es coger alguito de esa plata de los 300.000 millones para revocar esta ley y declararla inconstitucional

Deme más argumentos de por qué piensa así.
Cuando se utiliza el concepto de grupo delictivo organizado, metiéndolo dentro de una norma de carácter especial y específica para grupos armados que tienen supuestamente arrinconado al Estado colombiano…
Que son dos cosas completamente distintas…
Completamente distintas y tipologías criminales que no tienen nada que ver la una con la otra. Desde el punto de vista criminológico, el uno es lo que representa la delincuencia de cuello blanco, el white color criminality. El otro es un crimen violento, asociado con narcotráfico, con sedición, con secuestros, lo más atroz de la criminalidad. Para ellos se hizo una ley específica y ahí le abrieron, bajo la figura del grupo delictivo organizado, un boquete con una serie de criterios absurdos y arbitrarios, cuyo alcance solamente puede interpretarlo quien metió esas normitas en esta ley.
¿Y cómo quién podría ser?
Pues yo sí creo que aquí hay un gran interés de la gran corrupción en algunas de estas normas, no en todas.
Eso le iba a preguntar: ¿esta ley de sometimiento no tiene nada bueno?
No, sí tiene. Me parece que toda la protección a líderes de derechos humanos, el incremento del delito de amenazas a líderes de derechos humanos, a líderes sociales, a sindicalistas, es plausible, es benéfico, pero a mí lo que me genera una gran frustración es toda la serie de los grupos delictivos organizados, lo más enquistado y tradicional de la corrupción que se ejerce en Colombia.
Vamos a pagar 300.000 millones de pesos en una consulta para que la gente diga que está en contra de la corrupción. ¿Y esta ley qué?
Lo primero que deberían hacer es coger alguito de esa plata de los 300.000 millones para revocar esta ley y declararla inconstitucional. Yo creo que la Corte Constitucional debe dejar de andar pensando en tanta cuota política y dedicarse a estudiar de fondo, fallar en derecho y rechazar por inconstitucional la inmensa mayoría de estas normas. Nada tiene que ver el grupo armado con los temas de interceptaciones telefónicas, con normas procedimentales, con ampliar los términos de la Fiscalía, con ampliar los criterios para principios de oportunidad o preacuerdos en materia de corrupción. En el tema de la lucha contra la criminalidad armada, uno podría entender que es una figura de política criminal, criticable desde mi punto de vista personal, porque implica una rendición del Estado cuando acabamos de salir precisamente de unas gabelas jurídicas que se les otorgó a las Farc.
Eso fue otra rendición del Estado…
Así es.
No lo puedo dejar ir sin preguntarle por las grabaciones que han sido objeto periodístico en estos días de Roberto Prieto. ¿Usted qué piensa de eso?
Lo que encuentro es primero una gravedad moral y delictiva muy profunda en las actuaciones del señor Prieto en relación con una campaña.
Pero volarse los topes no estaba penalizado…
Pero es que aquí Odebrecht no entregó dinero a la campaña desinteresadamente. Esas circunstancias, en mi sentir, deberían ser investigadas como un posible enriquecimiento ilícito a favor de terceros. Y el tercero es precisamente la campaña de la reelección del presidente Juan Manuel Santos. Eso de un lado. Del otro, de esas grabaciones desesperadas del doctor Prieto, que yo lamento en lo humano, desde el punto de vista jurídico lo que demuestran es el querer llamar la atención precisamente de la persona que él quiere proteger para que proteja precisamente a Prieto.
¿Cómo así?
Sí, cuando él dice “yo sí voy a defender al presidente” lo que da a entender es que el presidente sí conocía absolutamente todo. Ahora, la grabación entre Prieto y el señor presidente Santos me parece sin ninguna espontaneidad: es una llamada preconcebida, preparada, precisamente para defender el supuesto no conocimiento. A mí me llama la atención que un presidente de la República no sepa dónde funcionó su campaña presidencial, cuál era la sede de su campaña, ni quiénes eran los gerentes, ni cuáles fueron los tiempos y, mucho menos, cuando son personas que todo el mundo sabe que eran muy cercanas a él, como la señora de los afiches, de la que ni se acuerda…
¿Entonces?
Lo lamento y creo que la justicia en Colombia tiene que obrar con igual severidad, y la ley penal es abstracta, general e impersonal. Me llama la atención cómo a unas personas del gobierno Uribe, por dos puestos en un hospital en un municipio como Barrancabermeja, les impusieron de 7 y 8 años de prisión por cohecho. Pero contratos multimillonarios para esa firma Marketmedios, tratamientos privilegiados donde se dice claramente que fue a dedo pero que no pasa nada, no tienen ninguna consecuencia jurídica.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
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