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Cortes

Proyecto busca que condenados por violación no trabajen con menores

La prohibición a los condenados sería temporal, según la iniciativa.

La prohibición a los condenados sería temporal, según la iniciativa.

Foto:Salud Hernández-Mora

Iniciativa está en estudio en la Comisión Primera de la Cámara. Inhabilidad sería hasta de 20 años.

La Comisión Primera de la Cámara estudia un proyecto de ley que busca impedir que condenados por delitos cometidos contra menores de edad ocupen cargos en ámbitos educativos o donde tengan como función la protección y atención de menores.
Serían inhabilitadas las personas implicadas en los delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar, homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa y delitos contra la libertad.
La iniciativa surgió tras conocerse que Luis Alfonso Cano Bolaño, quien fue condenado en el 2000 por abuso sexual y pornografía infantil, era el rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda (Tolima). El caso fue denunciado por la periodista Salud Hernández-Mora en una columna en EL TIEMPO en noviembre del 2015 y la Corte Constitucional ordenó su retiro.
En el fallo, el alto tribunal planteó la posibilidad de estudiar un proyecto de ley para imponer una inhabilidad a quienes tengan antecedentes penales por violencia sexual para acceder a la carrera docente. La decisión señala que el proceso de selección del personal docente y directivo en los colegios debe responder a “los estándares más altos de idoneidad, no solo en sus capacidades profesionales sino también éticas”.
El proyecto de Ley 165 que estudia la Cámara plantea que la inhabilidad temporal estaría vigente durante el lapso de la pena principal y 20 años más. La representante a la Cámara Esperanza Pinzón, autora del proyecto, señala que se propone una inhabilidad temporal y no permanente “debido a que las inhabilidades permanentes, derivadas de un hecho punible, son también inconstitucionales”. El proyecto tiene como ponente al representante Álvaro Hernán Prada y empezaría a ser discutido a partir de marzo.
El proyecto se sustenta en el artículo 44 de la Constitución que contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre las garantías de los demás. “Se aclara que no se busca estigmatizar a las personas que cometieron estos delitos, pues una vez recobren su libertad podrán ejercer otra clase de empleos, solamente que no aquellos que impliquen este tipo de contacto con menores”, señala.
“Genera graves dudas que nuestras leyes impidan de manera perpetua la inscripción como candidatos a cargos de elección popular, designación como servidores públicos, y celebración de contratos con el Estado, a quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, pero que guarde silencio respecto a quienes hayan cometido delitos en contra de menores”, cuestiona. En el proyecto además se considera que “existe una alta probabilidad de que estas personas reincidan”.
Esta iniciativa también plantea que toda empresa, antes de contratar a un empleado que tendrá niños a su cargo, debe verificar si no está inhabilitado. En caso de no hacerlo se prevén multas de hasta 1.000 salarios mínimos. El Gobierno sería quien reglamentaría la manera de enviar, recibir y registrar las inhabilidades.
En el documento se exponen casos internacionales como el de EE. UU., donde es posible geolocalizar a los delincuentes para proteger a menores de edad.
JUSTICIA
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