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Cortes

Corte ordenó al ICBF pagar pensión a 106 madres comunitarias

Las madres comunitarias de diferentes partes del país interpusieron varias tutelas para que les reconocieran sus derechos laborales.

Las madres comunitarias de diferentes partes del país interpusieron varias tutelas para que les reconocieran sus derechos laborales.

Foto:Archivo EL TIEMPO

La sentencia establece que existe un contrato que obliga a pagar todas las prestaciones.

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) pagar la pensión de 106 madres comunitarias de diferentes partes del país que interpusieron tutelas para que se les reconociera este derecho pensional.
La sentencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, que aún está en proceso de ser firmada por los demás magistrados, reconoce que en la relación laboral entre las madres comunitarias y el ICBF hay un "contrato realidad", por el que se deben pagar dichas prestaciones. (Lea también Icbf y Mintrabajo lograron acuerdo con madres comunitarias)
Esto, a pesar de que el ICBF no contrata directamente con las madres comunitarias sino a través de entidades sin ánimo de lucro y de que estas mujeres nunca han cotizado al sistema.
Juan Pablo Mantilla, abogado representante del Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia y Adolecentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Sintracihobi), explicó que, inicialmente, iniciaron una reclamación administrativa en el Icbf por estos derechos; sin embargo, la entidad siempre argumentó que las madres comunitarias prestaban ese servicio de manera voluntaria, por lo que las obligaciones con ellas recaían en los intermediarios, es decir, las entidades prestadoras del servicio.
Mantilla señaló que la decisión de la Corte , “redunda en favor de todos los trabajadores de Colombia, en los que el empleador simula una relación civil en cambio de una de trabajo, que es lo que venía haciendo el Icbf con las madres comunitarias”.
El fallo, que podría extenderse a las más de 120.000 madres comunitarias que han pasado por el ICBF tutela los derechos de estas mujeres a la igualdad, seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital, y al trabajo "desde la fecha de su vinculación al programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta el 31 de enero del 2014".
El fallo también le da un mes al ICBF para que un mes después de ser notificado de la sentencia pague a favor de cada una de las accionantes ya identificadas los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir".
“Se trata de una decisión sin precedentes, pues es la primera vez que la Corte decide que por vía tutela se puede reconocer un contrato de trabajo", aseveró Mantilla, quien agregó que en los departamentos del Valle del Cauca y Nariño las madres comunitarias han presentado recursos similares.
JUSTICIA/ VIDA
justicia@eltiempo.com
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