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Cortes

Los derechos que han ganado las empleadas domésticas

Se estima que hay más de 700.000 empleadas domésticas.

Se estima que hay más de 700.000 empleadas domésticas.

Foto:Archivo particular

Se les deben reconocer cesantías, vacaciones, seguridad social y pago de riesgos profesionales.

Redacción El Tiempo
Las empleadas de servicio doméstico, que según la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) podrían ser más de 700.000 personas entre las que trabajan por días o por mes, por ley hoy tienen casi todos los derechos laborales reconocidos.
Tanto el Gobierno, -a través de decretos y normas-, como la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, -a través de sentencias-, han expuesto cuáles son las obligaciones laborales de quienes quieran contratar su servicio. Así, hoy tienen derechos a cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones de 15 días hábiles, afiliación a salud, pensión y a una aseguradora de riesgos profesionales.
En el decreto 2616 del 2013 el Ministerio del Trabajo reguló la cotización a seguridad social para trabajadoras que laboren por periodos inferiores a un mes. En dicho decreto estableció cómo se calcula el salario mínimo legal diario para los trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes.
Así, en materia de pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual es una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente. Dependiendo de los días laborados al mes se establece si se hace una o hasta cuatro cotizaciones mínimas semanales.
También se ha establecido que la afiliación al Sisbén no le quita responsabilidades al empleador a la hora de afiliar a su empleada en seguridad social.
El único derecho laboral que no se les reconoce a las empleadas domésticas es el de la prima de servicios. Esto porque se considera que los hogares no son empresas que generen ingresos. Ese beneficio es opcional para los empleadores.
En el fallo T-343 de este año, la Corte Constitucional recordó las reglas sobre las cuales, en los casos en los que los empleadores no pagaron la seguridad social a sus empleadas domésticas, tienen la obligación de pagar una pensión sanción. También estableció en qué casos se puede conciliar el pago de una indemnización.
La pensión sanción se debe pagar cuando existe un contrato de trabajo (puede ser verbal porque prima la realidad sobre la formalidad), la relación laboral ha durado más de 10 años, se acredita la ausencia de afiliación al régimen de seguridad social, y el contrato fue terminado sin justa causa. (Fallo de la Corte fija reglas sobre pensión de empleadas domésticas).
Cuando se cumplen esos requisitos, no se puede llegar a una conciliación, pues la seguridad social es un derecho irrenunciable.

Sujetos de especial protección

La Corte Constitucional aseguró en el fallo en el que recordó los términos en los que se les debe pagar una pensión sanción a las empleadas domésticas que, a pesar de los avances para que se les reconozcan sus derechos, esta población sigue siendo sujeto de especial protección por estar en una condición vulnerable.
Por esto, el alto tribunal dijo que las empleadas domésticas pueden acudir a la tutela cuando se compruebe que son personas de la tercera edad, se determine que la falta de pago de la prestación genera un alto grado de afectación a los derechos fundamentales, se demuestre cierta actividad administrativa o judicial para lograr el reconocimiento de derechos, y se acredite, aunque de forma mínima, las razones por las que el medio judicial ordinario es ineficaz para restablecer esos derechos.
Si se cumplen esas condiciones, dice la Corte, la tutela es válida porque “existe una consideración adicional que sustenta su estado de indefensión, esto es que han sido calificados por la jurisprudencia constitucional como sujetos de especial protección y, especialmente, de subordinación en relación con sus empleadores, por el hecho de estar bajo sus órdenes, aunado a la carencia de los medios mínimos requeridos para repeler la eventual violación o amenaza a sus derechos fundamentales”.
El alto tribunal recordó que entre esta población predomina la informalidad, lo que implica que cuenten “con pocas alternativas para lograr el reconocimiento de su derecho pensional”, y dijo que “existe un desconocimiento generalizado por parte de los y las trabajadores del servicio doméstico de sus derechos mínimos”.
JUSTICIA
Redacción El Tiempo
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