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Cortes

Los delitos que entran a la JEP deben relacionarse con el conflicto

Por las demoras de la Corte Suprema en elegir a sus 6 candidatos, la Corte Constitucional completa tras meses en interinidad.

Por las demoras de la Corte Suprema en elegir a sus 6 candidatos, la Corte Constitucional completa tras meses en interinidad.

Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO

Corte Suprema se negó a remitir a la JEP proceso de soldado condenado por pirámide. 

La Corte Suprema de Justicia advirtió que los delitos cometidos por los uniformados de la Fuerza Pública, que quieran acogerse a la Justicia Especial para la Paz (JEP), deben haber sido cometidos por causa o con ocasión al conflicto armado, por lo que no cualquier delito puede entrar a esa justicia transicional. 
En ese sentido el alto tribunal se negó a remitir a la JEP el proceso que se sigue contra el exintendente de la Policía José Elmer Mosquera Córdoba, condenado por concierto para delinquir. 
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Aunque Mosquera dijo que quería someterse a la JEP, pues fue condenado a más de cinco años de prisión, el alto tribunal añadió que su delito no tiene relación con el conflicto armado. Su condena se dio porque como titular de una cuenta bancaria recibió consignaciones de más de 50 personas en febrero del 2008, en una operación de captación ilegal de dineros. 
“Se advierte que la conducta de implementar pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, dijo el alto tribunal. 
La Sala de Casación Penal de la Corte asegura que el exintendente tampoco cumple con los requisitos legales para enviar su caso a la JEP,  porque ese no es le procedimiento para que agentes del Estado accedan a ese tratamiento especial. 
"El Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar", dijo la Corte.

Corte no puede tramitar libertades en casos de casación 

El alto tribunal también dejó claro que no tiene la competencia para tramitar libertades condicionadas en los casos que se encuentren en casación, ya que no se asegura que esas decisiones tengan algún recurso de apelación ya que la Corte carece de un superior jerárquico. 
En ese caso, la Corte dice que quienes sí tienen competencia para tramitar esas libertades son los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”. 
Con ese argumento la Sala de Casación Penal le devolvió a la Fiscalía Especializada contra el Terrorismo el proceso contra la exguerrillera Marilú Ramírez Baquero, porque la Fiscalía le había trasladado el proceso para que definiera quién era la instancia competente para definir su solicitud de libertad. 
En el caso de Ramírez, la competencia la tiene el juzgado 3 penal del circuito especializado de Bogotá, ante el que la Fiscalía debe desarrollar la audiencia en la que la exguerrillera pedirá su libertad. 
JUSTICIA
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