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Cortes

Dar misa no excusa a sacerdotes para ser jurados de votación: Corte

Los jurados deberán presentarse a su mesa a las 7:30a.m. el 11 de marzo, porque a las 8a.m. se abren las urnas. La jornada irá hasta las 4p.m. y se les otorgará un día de compensatorio remunerado.

Los jurados deberán presentarse a su mesa a las 7:30a.m. el 11 de marzo, porque a las 8a.m. se abren las urnas. La jornada irá hasta las 4p.m. y se les otorgará un día de compensatorio remunerado.

Foto:Rodrigo Sepúlveda

El tribunal constitucional revisó decisión que obligó a sacerdote a ser jurado en el plebiscito.

Un sacerdote del municipio Andalucía, Valle del Cauca, intentó a través de una tutela que revocaran su designación como jurado de votación para las elecciones del plebiscito el 2 de octubre del 2016. Sin embargo, un juzgado respondió para entonces que su responsabilidad como ciudadano es independiente del oficio, actividad o cargo que desempeñe y en consecuencia debió ser jurado. 
La decisión del juzgado llegó a la Corte Constitucional y en el 2017, el tribunal se pronunció con un mensaje que podrá ser aplicado a situaciones similares en el futuro. 

El cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas

"El cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas. Tampoco resulta incompatible con el ejercicio de otros derechos o la realización de otras actividades", es una de las conclusiones consignadas en el fallo de la Corte con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
El sacerdote católico interpuso la tutela contra la Registraduría del municipio de Tuluá argumentando una vulneración a su derecho a la libertad de culto. Sostuvo que si se desempeñaba como jurado no podría oficiar las seis eucaristías que realiza los domingos. 
Sin embargo, la Corte encontró que el cumplimiento del deber como ciudadano no afecta el ejercicio de las creencias religiosas y tampoco es incompatible con otros derechos. 
"El cumplimiento de tal deber ciudadano constituye una condición indispensable para el funcionamiento del sistema democrático", y que su correcto desarrollo depende de la presencia de ciudadanos que atiendan los puestos de votación y realicen el escrutinio de los sufragios. 
Aunque el alto tribunal le dio la razón a la Registraduría en cuando no había un porqué para excusar al sacerdote, dijo que se le debieron ofrecer las alternativas "previstas en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994" que trata de la alternancia entre jurados de votación principales y suplentes.
JUSTICIA
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