¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

Corte absuelve al líder indígena del Cauca Feliciano Valencia

Feliciano Valencia, líder indígena del Cauca.

Feliciano Valencia, líder indígena del Cauca.

Foto:Juan Carlos Quintero / EL TIEMPO

El consejero nasa había sido condenado a 18 años de prisión por retención de un militar en el 2008. 

Milena Sarralde
Más de un año y medio después de que su caso llegara en casación a la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal decidió absolver al líder indígena Feliciano Valencia, quien había sido condenado a pagar una pena de 18 años de cárcel. El alto tribunal también ordenó su libertad inmediata. 
La Corte tumbó un fallo que había proferido el Tribunal Superior de Popayán en el que condenó a Valencia por los delitos de secuestro simple y lesiones personales, hechos que se dieron en medio de la retención por parte de la guardia indígena a un militar que para la comunidad étnica se había infiltrado en las protestas agrarias del 2008. 
El cabo fue retenido durante una minga indígena en el sector de La María (Piendamó) el 14 de octubre de 2008.
La Sala de Casación Penal de la Corte decidió absolver al líder indígena considerando que la retención del militar fue un acto que se dio en el uso legítimo de la justicia de las comunidades indígenas que estaban realizando una minga. Esto significa que para la Corte, Valencia, como líder de los indígenas del Cauca, usó de manera legítima su autoridad especial.
Valencia fue capturado en el 2015 en el norte del Cauca porque las autoridades consideraron que el consejero nasa había ordenado los hechos del 2008 en los que el cabo tercero del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago fue retenido por la guardia indígena. 
Al uniformado le fue aplicado un castigo con latigazos en medio de un juicio de esa etnia. Tras ser liberado por la comunidad, el joven militar interpuso una denuncia ante sus superiores, lo que originó el proceso penal contra Valencia. 
Para la Corte, lo que la comunidad indígena hizo con el militar no correspondió a un secuestro ni a lesiones personales, sino a un hecho que se ajustó a su jurisdicción especial. 
Feliciano se encontraba detenido en un cabildo del Cauca, por lo que ahora podrá salir libre de ese resguardo. 

Los argumentos de la Corte

En el fallo, la Corte asegura que el 14 de octubre del 2008 el cabo Chaparral estaba vestido de civil cuando regresaba de un permiso de trabajo que le habían concedido para reincorporarse como cabo del Batallón Contraguerrilla Libertadores del Llano en el Meta.
Pero ante el bloqueo de la vía panamericana por la minga indígena, se desplazó por un sendero alterno en la vereda la María, en donde fue retenido por la guardia indígena a las 5:45 de la tarde por transitar por su territorio.
El cabo estuvo retenido hasta el 16 de octubre en una jaula metálica, fecha en la que fue conducido hasta la cancha de fútbol de la comunidad en donde recibió 9 latigazos, que le causaron una incapacidad de 29 días, sin secuelas.
La Corte Suprema asegura que la retención no fue ilegal, porque "la limitación de la libertad de locomoción que afectó a Jairo Danilo Chaparral Santiago obedeció al cumplimiento de la función por parte de los órganos establecidos por la comunidad Nasa para resolver un asunto que estimaron ofensivo", como lo fue la intromisión en su territorio.
Los magistrados de la Sala Penal también consideraron que el pueblo nasa ejerció sus funciones jurisdiccionales porque el comportamiento del militar "atentó contra las comunidades indígenas ante el momento de tensión que se vivía, pues se trataba de una Minga de resistencia, precedida de comentarios de estar involucrados sus integrantes con grupos al margen de la ley, pues no solo se trató del ingresó al territorio, sino que no se identificó oportunamente y portaba elementos de guerra, en un hecho que atentaba contra la armonía de esa comunidad".
El alto tribunal también afirmó que los fuetazos no constituyen lesiones personales, ni tortura, porque la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido que desde la cosmovisión indígena se trata de un castigo que "aunque indudablemente produce aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá para purificar al individuo". Así, se trata de una "figura simbólica o, en otras palabras, un ritual que utiliza la comunidad para sancionar al individuo y devolver la armonía".
Desde el momento de su detención, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (Acin) rechazó la captura y el proceso, afirmando que el líder nasa es inocente.
JUSTICIA
Milena Sarralde
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO