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Cortes

Polémicos fallos de la Corte ordenan respetar las ventas en la calle

La Corte aseguró que los alcaldes deben ofrecer alternativas a los vendedores informales.

La Corte aseguró que los alcaldes deben ofrecer alternativas a los vendedores informales.

Foto:Óscar Bernal / Archivo EL TIEMPO

El Código de Policía impuso el año pasado 16.572 multas por invasión del espacio público.

Antes de desalojar a los vendedores ambulantes, las alcaldías deben tener en cuenta que no pueden alterar de forma súbita las reglas de juego que mantenían con los trabajadores informales para ocupar el espacio público, sin darles un periodo de transición para que puedan resolver su situación. 
En estos casos, el alto tribunal aseguró que la recuperación del espacio público “no se trata de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan solo de amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo”, lo que implica que las autoridades deben respetar el periodo que un vendedor lleva ocupando un espacio en el que ejerce su actividad.
En el último año, la Corte Constitucional ha emitido varias decisiones como esta, en la que les ordena a las alcaldías respetar los derechos adquiridos. Aunque la Corte aseguró que si bien no existe un tiempo preestablecido de ocupación por parte del vendedor informal para que se empiece a generar ese derecho, y dijo que cada caso debe analizarse por separado, lo cierto es que “la ocupación del espacio público tiene que ser prolongada, continua y permanente, sin que medie en ese lapso un reclamo por parte de la administración”.
La Corte también dijo que cuando los vendedores tienen derechos adquiridos, antes del desalojo la alcaldía debe reubicarlos en un nuevo lugar de trabajo, facilitando su traslado y sus labores. También les pueden ofrecer programas y proyectos de formalización de trabajo, u otras medidas.
El último fallo conocido se dio en Santa Marta, en donde varios trabajadores informales presentaron una tutela porque fueron desalojados por la alcaldía a pesar de que llevaban 10 años trabajando en el mismo sector.
En el proceso, el ente territorial dijo que nunca violó el principio de confianza legítima y que tenía el derecho de proteger el espacio público. Sin embargo, la Corte desestimó esos argumentos afirmando que “en virtud del principio de confianza legítima, los vendedores no podían ser objeto de las medidas de restitución de espacio público sin que previamente se les ofreciera planes efectivos de reubicación o alternativas de trabajo formal que aseguraran el debido proceso, el mínimo vital y la dignidad humana”, por lo que ordenó suspender el desalojo.
Esta decisión se suma a otros fallos, como el de febrero del año pasado, en el que la Corte le ordenó a la alcaldía de Bogotá ofrecerle una alternativa económica a una mujer indígena que fue desalojada de las ventas ambulantes.
Los fallos de la Corte, según las autoridades, podrían poner en aprietos el cumplimiento del Código de Policía, con el que se impusieron a vendedores informales 16.572 multas durante el 2017 por ocupación indebida de áreas públicas. Ante las decisiones, el director de Fedemunicipios, Gilberto Toro, le dijo a EL TIEMPO que “en materia de usurpación de espacio público no hay por qué pretender que los supuestos derechos que se adquieren son fundamentales”. Agregó que, con frecuencia, se dan fallos “de distintas instancias que terminan coadministrando los municipios, y desconocen los planes de desarrollo locales”.
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
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