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Cortes

Corte Constitucional ordena desalojar a esposo maltratador

violencia intrafamiliar

violencia intrafamiliar

Foto:Archivo particular

El alto tribunal dijo que la acción procede a favor de las mujeres aún si las agresiones son mutuas.

La Corte Constitucional le ordenó al esposo de una mujer víctima de maltrato intrafamiliar en el barrio Santa Isabel de Bogotá, que abandone su domicilio y que se abstenga de acercarse a su expareja o a sus hijos.
También le ordenó a la Policía que vigile que el hombre no se acerque a la víctima y a la Unidad de Protección que estudie si se le deben prestar medidas de seguridad.
En su sentencia, con ponencia del magistrado encargado Aquiles Arrieta, la Corte también indicó que aún cuando las agresiones sean mutuas en la pareja, este no puede ser un motivo suficiente para dejar sin protección a las mujeres.
Para la Corte es claro que las agresiones mutuas deben verse desde un contexto en el que las mujeres han sido víctimas de violencia estructural de forma histórica y no están en igualdad de condiciones frente al hombre: “El estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión es solo otra forma de discriminación”, aseguró la Corte.

El estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión es solo otra forma de discriminación

El pronunciamiento del alto tribunal se dio después de que estudió una tutela de una mujer contra la Comisaría de Familia 16 de Bogotá y el Juez 29 de Familia, también de la capital, afirmando que vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad personal y a la vida por negarse a ordenarle a su esposo que saliera de su vivienda.
La mujer contó que aunque le había pedido a esas dos instancias el desalojo de su esposo, con quien tiene dos hijos, argumentando maltrato físico y psicológico, la comisaría y el juzgado se negaron asegurando que no había pruebas. Lo mismo confirmó la Corte Suprema de Justicia considerando que las agresiones eran mutuas en la pareja.
La mujer insistió en que la última agresión había ocurrido el primero de agosto del 2015, cuando su esposo la empujó contra la pared, el piso y la cama y le produjo lesiones en los brazos, piernas, espalda, tobillos y manos. Las lesiones le ocasionaron ocho días de incapacidad, según un peritaje de Medicina Legal.
Incluso, dijo que tuvo que dejar su casa debido al temor que le generaba su compañero, a quien también había denunciado por mantener en su casa productos de contrabando.
La Corte estableció que se debe recordar que las mujeres, sobre todo las madres cabeza de familia, son sujetos que merecen una especial protección porque están en desventaja, por lo que los jueces deben tomar medidas a su favor.
Dijo que las mujeres víctimas de violencia de género no dejan de ser víctimas ni pierden esa especial protección por el hecho de que se defiendan de las agresiones.
“El caso que se analiza en esta oportunidad es un claro ejemplo de violencia ejercida contra una mujer, como producto de una práctica patriarcal ejercida por su condición de mujer y basada en estereotipos de género”, dijo la Corte.
La Corte dijo que la violencia doméstica y psicológica es difícil de probar desde el punto de vista convencional por lo que en estos casos los jueces deben ser más flexibles a la hora de exigir pruebas.
El alto tribunal también rechazó que tanto la Comisaría de Familia como el Juzgado omitieron valorar un informe de Medicina Legal que presentó la víctima en el cual se concluyó “que existía un nivel de riesgo grave en su cabeza teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que la habían puesto en una situación en la que se hacía imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger su vida”.
JUSTICIA
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