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Cortes

¿Pueden los alcaldes vía POT prohibir la prostitución?

En esta casa funcionaba la taberna 'el Viejo'. El prostíbulo fue reubicado a dos cuadras de esta zona y ahora se llama 'Barlovento'.

En esta casa funcionaba la taberna 'el Viejo'. El prostíbulo fue reubicado a dos cuadras de esta zona y ahora se llama 'Barlovento'.

Foto:Foto / Tomada de Google Maps

La Corte evaluará derechos de trabajadoras sexuales y de los municipios a regular su suelo.

Milena Sarralde
En la Corte Constitucional se dará en los próximos días una audiencia clave para el futuro de los prostíbulos y las casas de lenocinio en el país, pues el alto tribunal estudiará hasta qué punto las alcaldías pueden prohibir -a través de sus planes de ordenamiento territorial (POT)- que se realice esta actividad en diferentes zonas de los municipios.
El caso que generó la discusión en el alto tribunal comenzó en febrero del año pasado, cuando la Corte Constitucional estudió una tutela de Nelcy Esperanza Delgado Ramírez, representante legal de la Taberna Barlovento, en Chinácota, Norte de Santander, que funciona hace 80 años.
La tutela de Delgado se dio porque la alcaldesa de ese municipio cerró su establecimiento ya que incumplió con el certificado de uso de suelos, pues la taberna, en la que se ejerce la prostitución –y que opera los sábados y domingos por la noche–, funciona en una zona de uso residencial, en la que queda un colegio.
En una primera decisión, la Corte Constitucional accedió a proteger los derechos al trabajo y al mínimo vital de Delgado y de las 15 mujeres que ofrecen servicios sexuales en la taberna, tumbando la resolución de la alcaldía que había cerrado el negocio.
La Corte le permitió en esa primera decisión al prostíbulo permanecer en su punto de funcionamiento, siempre y cuando respetara las normas de la Policía y de la administración, “diferentes a las de uso de suelo”.
Sin embargo, en una decisión del 30 de agosto del año pasado, el alto tribunal anuló ese primer fallo que favoreció a la dueña de Barlovento, considerando que la primera decisión no tuvo en cuenta precedentes jurisprudenciales. Así, dijo la Sala Plena al evaluar el caso, los magistrados que tomaron la decisión a favor de la taberna no tuvieron en cuenta las competencias que tienen los municipios para organizar sus territorios. Por eso, tras anular el fallo, la Corte debe tomar una nueva decisión.
Es así como en medio de este debate la Corte escuchará en una audiencia pública el próximo 16 de agosto diversas posiciones, como las de representantes del trabajo sexual, así como de las alcaldías, Procuraduría General, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, académicos, ONG y defensores de los derechos de las mujeres.
La Corte evaluará varios temas claves: si las alcaldías pueden excluir vía POT zonas para el ejercicio de la prostitución o si es su deber incluir en sus planes esta actividad. También se evaluará si al excluir esta actividad de los POT, se daría a entender que en cierta forma la prostitución puede prohibirse, o si, por el contrario, eso implica que se puede ejercer en cualquier lugar.
La Corte también evaluará el alcance de los derechos de las trabajadoras sexuales al trabajo, y si son vulneradas al restringir esta actividad, teniendo en cuenta también los derechos de los niños ya que estos sitios pueden estar cerca de colegios.
El alto tribunal también debatirá qué efectos puede tener esta actividad en la formación de menores de edad y si en algunos casos se puede permitir que prostíbulos funcionen cerca de escuelas.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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