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Cortes

Corte Constitucional define reglas de la JEP frente a extradiciones

En septiembre de 2017 fue elegido como miembro de la Dirección Nacional de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el partido creado tras la desaparición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

En septiembre de 2017 fue elegido como miembro de la Dirección Nacional de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el partido creado tras la desaparición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

Foto:Yamil Lage / AFP

Alto tribunal aseguró que puede revisar las pruebas, pero sólo para determinar fecha de la conducta.

Milena Sarralde
Al resolver un conflicto de competencias planteado en el proceso del exjefe guerrillero Jesús Santrich, pedido en Extradición por Estados Unidos por narcotráfico, la Corte Constitucional fijó este miércoles cuáles son las reglas de juego que debe seguir la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando un desmovilizado es requerido por las autoridades de otro país.
Frente a las solicitudes de extradición de desmovilizados que se acogieron a la JEP, la Corte determinó que las capturas son competencia de la Fiscalía. Por esta razón, la detención de Santrich, según el alto tribunal, no solo fue legal, sino que debe continuar detenido y a disposición del ente acusador.
Así, la Corte le dio la razón al fiscal general, Néstor Humberto Martínez, cuando aseguró que la JEP no podía pedirle pruebas para determinar la legitimidad de la detención de Santrich, que se hizo efectiva el pasado 9 de abril.
La Corte también señala que la atribución que se había dado la JEP de suspender los trámites de extradición, que estaba incluida en el artículo 134 de su propuesta de reglamento (que nunca fue aprobada finalmente por el Congreso), no se puede aplicar porque es contraria a la Constitución.
La Corte dijo que esa disposición viola el artículo 113 de la Constitución, el cual habla de la colaboración armónica que debe existir entre los diferentes organismos del Estado. Fuentes de la Corte aseguran que "un reglamento interno no puede darle órdenes vinculantes a otras autoridades públicas que participan en el complejo proceso de extradición, como son la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia o el Presidente". 
El alto tribunal también tumbó el protocolo 001 del 2018 que la JEP había emitido con los pasos que supuestamente se iban a seguir en los trámites de extradición. Así, la Corte dejó sin efectos la decisión de la JEP que había congelado el trámite en el caso de Santrich.
La orden de los magistrados para la JEP es que se atenga única y exclusivamente a lo establecido por el Acto Legislativo 01 del 2017 que creó a esa justicia transicional, y que limita las facultades de la nueva jurisdicción a verificar las fechas de la supuesta conducta criminal que da lugar a la solicitud de la justicia extranjera.
Por eso, la Corte determinó que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP debe ahora seguir con la valoración de la extradición de Santrich “solo con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.
Así, el alto tribunal recordó que la JEP tiene 120 días para resolver el caso, por lo que le ordenó a la Fiscalía remitir inmediatamente a esa jurisdicción el expediente del proceso  Santrich.
La Corte también asegura que la JEP puede solicitar las pruebas que considere necesarias en el caso de Santrich y en todos los que deba evaluar una extradición, pero única y exclusivamente para determinar con exactitud la fecha en la que habrían sido cometidos los presuntos hechos.
La decisión implica que esas pruebas se deben realizar según lo establecido por las normas del Código de Procedimiento, que es el que sigue la Corte Suprema de Justicia en los mismos trámites.

La respuesta de la Corte Suprema

Al resolver un derecho de petición presentado por el exjefe guerrillero Jesús Santrich ante la Corte Suprema, ese alto tribunal dijo que podrá intervenir en su proceso solo cuando la JEP le remita el caso, si es que la fecha de la presunta comisión de los delitos es posterior al acuerdo de paz.
En el derecho de petición, Santrich le pidió a la Corte que ordenara que se lo someta “en Colombia a un juicio justo y de respeto al debido proceso”.
La Corte le dijo que si la JEP determina que los hechos son posteriores, la Sala de Revisión debe remitir el caso a la autoridad judicial competente para que la supuesta conducta criminal “sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de la extradición”.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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