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Cortes

Corte tumba normas de Código de Policía que regulan derecho a reunión

Para los demandantes "el derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático".

Para los demandantes "el derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático".

Foto:Juan Diego Buitrago / EL TIEMPO

Sin embargo, las normas podrán aplicarse por 2 años, plazo que se le dio al Congreso para regular. 

Milena Sarralde
Por seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar este jueves los artículos del nuevo Código de Policía que regulaban el derecho a la reunión y a las manifestaciones en público
Sin embargo esos artículos seguirán vigentes por dos años, por lo que durante ese tiempo podrán ser aplicados. Esto porque la Corte le dio ese plazo al Congreso para que regule el derecho a la reunión, y si no lo hace, las normas del Código de Policía que se refieren a esos eventos quedarán sin vigencia definitiva. 
La Corte tumbó esas normas -todo el capítulo sexto, desde el artículo 47 al 75- considerando que la reforma a esos derechos se debe tramitar a través de una ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de cambios importantes sobre derechos fundamentales. 
La Corte tomó esta decisión al estudiar una demanda del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.
Según esta demanda, "la regulación del derecho de reunión en el actual Código de Policía, incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo". 
Los artículos que tumbó la Corte establecían, por ejemplo, que las autoridades municipales y concejos municipales debían reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, "con sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno". 
Fuentes de la Corte aseguran que si bien por ahora el Gobierno, las alcaldías y los concejos podrán expedir esos decretos reglamentarios para darle vida a las normas de las que habla el Código sobre las aglomeraciones y protestas, esos decretos quedarán sin validez una vez el Congreso cumpla con la reglamentación que le exhortó la Corte, o se termine el plazo de dos años en julio del 2019. 
Las normas del Código que se cayeron también establecían que por lo menos tres personas debían enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además, establecía que toda reunión que cause "alteraciones de convivencia podrá ser disuelta".
Entre las normas que la Corte Constitucional tumbó está el artículo 62, que se refiere a la participación de seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Según ese artículo la seguridad interna y externa en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas "será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas". 
Aunque el decreto reglamentario no se ha expedido, esa norma ha generado malestar en la Dimayor porque asegura que podría implicar que la Policía deje de garantizar seguridad en los estadios, lo que llevaría a que tengan que contratar empresas de seguridad privada

El derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático, según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente

El capítulo del Código que se cayó también establecía que los alcaldes debían autorizar el uso temporal de las vías para las manifestaciones públicas, lo que a juicio de los demandantes limita el derecho fundamental a la protesta y la aglomeración pública. 
"El derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, por eso el Constituyente diseñó su Reglamentación fundada en su ejercicio no pacífico, es decir, la reglamentación del derecho de reunión debe corresponder a los límites que tienen como finalidad los derechos de los demás, tales como la protección a la integridad personal, la propiedad, el ejercicio pacífico del derecho de reunión en sí mismo y demás prohibiciones que la Constitución Política establece", asegura la demanda que fue aceptada por la Corte. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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