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Cortes

Corte Constitucional mantiene fecha para la consulta antitaurina

Momento de la faena del domingo en Bogotá.

Momento de la faena del domingo en Bogotá.

Foto:Juan Manuel Vargas / EL TIEMPO

El alto tribunal negó ampliar el plazo. Se debe realizar el próximo 13 de agosto.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional negó una solicitud que hizo el alcalde Enrique Peñalosa para que se ampliara el plazo de la consulta taurina en la capital, que vence este 13 de agosto. 
En un escrito enviado el 21 de junio, el alcalde le pidió a la Corte Constitucional que le permitiera realizar la consulta antitaurina el 11 de marzo del 2018, junto con las elecciones del Congreso. 
El alcalde aseguró que aunque emitió un decreto para convocar a esta jornada para el próximo 13 de agosto, le preocupaba el valor de la consulta de 45.000 millones de pesos que podía implicar este mecanismo. 
Por eso, para Peñalosa se reducirían los gastos si se realiza la consulta el mismo día de las elecciones para el Congreso, lo que a su juicio implicaría un ahorro del 80 por ciento de los costos. 
La Corporación Taurina se opuso a la solicitud del alcalde considerando que la Corte Constitucional no es competente para modificar la fecha ni los plazos para estos mecanismos de participación y consulta popular. 
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional determinó que si bien la alcaldía argumenta problemas fiscales, el alto tribunal "no puede proceder a autorizar, o no, la modificación de la fecha de la consulta popular definida por el mismo Distrito Capital, pues esa decisión escapa a su valoración como juez constitucional".
En mayo pasado, el alto tribunal le ordenó a la alcaldía continuar con el trámite para realizar la consulta taurina. Aunque en febrero la Corte Constitucional tomó una decisión en la que le dio un plazo de dos años al Congreso para despenalizar las corridas de toros -que por ahora se pueden seguir realizando- permitió que la consulta taurina en Bogotá continúe su curso. 
“Tampoco se observa que la realización de la consulta implique el menoscabo de derechos fundamentales de grupos de especial protección constitucional en vista de que, como ya se dijo, los aficionados a la tauromaquia no constituyen un grupo social de este tipo, ni la fiesta brava es, por sí misma, un bien cultural constitucionalmente protegido”, dijo en ese momento la Corte. 
JUSTICIA 
Milena Sarralde
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