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Cortes

Corte avala decreto que creó reforma rural tras el acuerdo de paz

La Agencia de Tierras ha entregado cerca de 1.200 títulos de propiedad de predios en todo al país.

La Agencia de Tierras ha entregado cerca de 1.200 títulos de propiedad de predios en todo al país.

Foto:Luis Lizarazo / Archivo EL TIEMPO

El alto tribunal condicionó algunos puntos para darles más participación a comunidades étnicas. 

Milena Sarralde
La Corte Constitucional avaló en su gran mayoría el decreto 902 del 2017 que creó diferentes medidas para facilitar la implementación de una reforma rural integral, pactada en el acuerdo de paz con las Farc. 
La reforma en materia de tierras se dio específicamente en los procedimientos para el acceso y formalización de la tierra, y creó un Fondo de Tierras. 
Aunque el decreto fue aprobado por la Corte en la mayoría de sus disposiciones, el alto tribunal condicionó algunos artículos para garantizar los derechos de comunidades étnicas y otras poblaciones. 
El único artículo que la Corte tumbó del decreto de reforma rural es el 78, que establecía que autoridades judiciales se encargarían de conocer la etapa judicial para determinar o cumplir los objetivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural. Esa norma también decía que las acciones que conozcan dichas autoridades tendrán prelación respecto a otras acciones. 
La Corte tumbó todo esa artículo considerando que no hay jueces competentes que se encarguen de desarrollar esa fase del procedimiento único para ordenar las tierras, por lo que los jueces administrativos seguirán a cargo de esa responsabilidad
El alto tribunal también condicionó el artículo 19, que establece recursos para el saneamiento o la reubicación de comunidades que estén asentadas en predios dentro de resguardos indígenas.
El decreto asegura que si durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad rural, dentro de comunidades y resguardos indígenas se encuentran predios ocupados por personas que no hacen parte de esas comunidades, la Agencia Nacional de Tierras deberá destinar un porcentaje de los recursos del Fondo de Tierras para proceder al saneamiento del resguardo. 
La norma dice que la Agencia debe disponer de recursos para reubicar a los ocupantes de predios que históricamente han sido ocupados por comunidades indígenas.
La Corte dijo que ese decreto es válido en el entendido de que se refiere también a las demás comunidades étnicas que presenten situaciones similares de ocupación de tierras. En esos casos, también es necesaria la reubicación.
La Corte también condicionó el artículo 55 que creó mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación en disputas sobre predios rurales. Esos mecanismos de conciliación, según el decreto, se deben adelantar a través de un procedimiento único.
La norma también había establecido que el Gobierno "adoptará mecanismos de
resolución de conflictos territoriales que involucren pueblos indígenas, comunidades
campesinas, comunidades negras y otros habitantes rurales con la participación de
estos sectores".
El alto tribunal avaló ese artículo bajo el entendido de que los mecanismos de solución de conflictos se refieren a la implementación y no a la expedición de normas reglamentarias en esa materia.
La Corte también extendió el artículo que dice que la resolución de conflictos territoriales entre comunidades indígenas y beneficiarios no indígenas, en ningún caso afectará los derechos adquiridos de comunidades indígenas. El alto tribunal dice que ese beneficio se debe extender a comunidades negras, afrodescendienres, palenques y raizales del país.
Los magistrados de la Corte también hicieron una aclaración en el artículo 64 del decreto de reforma rural: el registro de títulos colectivos se debe hacer con la
colaboración de todas las comunidades y pueblos étnicos en el territorio nacional.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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