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Cortes

Despido de empleados discapacitados se presume discriminación: Corte

En fallo, la Corte Suprema afirma que debe existir causa probada para desvinculación. 

"Las personas son un fin en sí mismas y su valor intrínseco no está sujeto a los propósitos mercantiles; por lo tanto, para garantizar su dignidad y el disfrute de sus derechos, los empleadores tienen el deber de crear entornos adecuados para el crecimiento humano y la inclusión laboral, aprovechando las aptitudes y capacidades de las personas que posean condiciones especiales".
Esa fue una de las consideraciones que tuvo la Corte Suprema de Justicia al fallar una tutela que interpuso un trabajador en condición de discapacidad en contra de su empresa por un despido injustificado.
De acuerdo con el tribunal el despido de un trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio a menos que el empleador o desvincule con una causa probada o demuestre que su situación hace imposible seguir con el contrato laboral.
 
La Corte precisó que "en virtud de la estabilidad constitucional reforzada que ostentan –no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los demás–, el retiro de personas con discapacidad requiere de la existencia de una causa objetiva de desvinculación". 
El fallo de la Sala de Casación Laboral afirma que el inspector de trabajo podrá emitir un concepto favorable para la desvinculación solo si se constata que las deficiencias físicas, sensoriales o mentales del empleado son incompatibles con la operación de la empresa.
Así pues, esa intervención consiste en verificar que la compañía hizo los ajustes para preservar el empleo del trabajador, como la readaptación de su puesto de trabajo, etc. antes de considerar su retiro. 
JUSTICIA
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