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Cortes

'Para reducir demandas millonarias, el Estado debe ser más eficiente'

Germán Bula (izquierda) y Ramiro Pazos (derecha), presidente y vicepresidente del Consejo de Estado.

Germán Bula (izquierda) y Ramiro Pazos (derecha), presidente y vicepresidente del Consejo de Estado.

Foto:Consejo de Estado

Consejo de Estado dice que reclamos están, en su mayoría, fundamentados en violaciones de derechos.

Frente a la creciente preocupación por las demandas contra el Estado y que se vio exacerbada en los últimos días por el reclamo de Miguel Nule de 1,5 billones de pesos por las supuestas afectaciones que sufrió durante el proceso por el ‘carrusel’ de la contratación; magistrados del Consejo de Estado, órgano de cierre en ese tipo de reclamaciones, señalan que la principal estrategia para bloquear las demandas es respetar los derechos de la gente.
El recién nombrado presidente del máximo tribunal contencioso administrativo, Germán Bula, señala con respecto a la propuesta de un proyecto ley o un estatuto para ponerles límites a las demandas contra el Estado, que si bien es cierto que existen demandas temerarias con pretensiones “astronómicas”, la realidad es que un gran porcentaje de los procesos de ciudadanos contra el Estado están fundamentadas en violaciones de derechos y que una muestra de ello es que el mayor número de reclamaciones es por faltas de entidades del sector social.
Insiste, además, en que no debe equipararse el tema de las pretensiones con las demandas realmente concedidas. Dice, por ejemplo, que de los 5.340 billones de pesos que tiene la Contraloría registrados como aspiraciones en demandas contra el Estado, en los últimos 14 años, las condenas realmente fueron por 11,2 billones.
El presidente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Danilo Rojas, afirmó por su parte: “Si a la gente se le causa daños, tiene toda la legitimación de demandar”, y agregó que otro tema es el monto pero que “donde más se debe trabajar es en la prevención del daño antijurídico; no solo en temas de derechos humanos, sino en materia laboral. Si aquí se sigue condenando por el no pago oportuno de las cesantías y la administración no paga oportunamente las cesantías, ahí no hay ley que sirva para desincentivar las demandas. Lo que hay que hacer es tomar todas las medidas preventivas para evitar que se siga presentando el daño”.
Rojas afirmó que los criterios de asignación de indemnizaciones del Consejo de Estado son más estrictos, incluso, que los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que las cuantías aprobadas no son tan onerosas.
El presidente del Consejo de Estado, Germán Bula, y el vicepresidente, Ramiro Pazos, hablaron con EL TIEMPO sobre las fórmulas para evitar las cuantiosas demandas.
Se habla de un proyecto de ley para frenar la avalancha de demandas contra el Estado. ¿Lo ven como una necesidad?
Germán Bula: El Consejo de Estado no se opone a que se presenten proyectos de ley. Lo que decimos es que en un tema como este es por lo menos imaginable que le consulten al cuerpo supremo consultivo del Ejecutivo que además es el que maneja el tema. Es importante decir que las demandas no se pueden someter a una visión reduccionista, pues hay que hacer distinciones entre las pretensiones y las condenas reales que se conceden.
En esto hay que preguntarnos cómo hacemos prevención de la responsabilidad del Estado, la prevención en la fuente: evitar en las instituciones del Estado la violación de derechos, hacer bien los contratos, actuar bien en los servicios médicos…
Simón Gaviria dijo que la primera medida de descongestión, según un estudio del Dane, es que el sistema de salud pública cumpla, porque por ahí entran muchos procesos.
Ahora, el otro punto es cómo evitar la actitud de codicia que está detrás del erario. Pues hay una política anticorrupción, una política criminal, ahí intervienen la Fiscalía, la Policía Judicial y otras entidades que tienen que funcionar bien. Con la codicia crece la variable de las pretensiones pero no necesariamente las condenadas efectivas.
Ramiro Pazos: tenemos inquietudes con respecto a la constitucionalidad de algún tipo de regulación por montos. Porque lo que quiso la Constitución del 91 es que sean los jueces los que definan el monto indemnizatorio con base en pruebas. Las pruebas en definitiva son las que determinan el grado de afectación que una persona obtuvo y ese daño debe ser reparado íntegramente.
¿Qué riesgos puede haber en el trámite de un proyecto así?
G.B.: Miremos el caso de la niña que fue confundida con otra persona y detenida como militante del Eln cuando se iba de viaje. La pregunta es: ¿tiene derecho a demanda? ¿Qué dice el juez? El riesgo que existe es que el proyecto no sea coherente con los convenios internacionales y las realidades jurisprudenciales que de lo que hablan es de autorregulación, de prudencia. La imprudencia no está en las sentencias, está en la avidez de quien quiere entrar aprovecharse de los recursos del Estado.

Con la codicia crece la variable de las pretensiones pero no necesariamente las condenadas efectivas

Pero hay un desgaste de la justicia en el trámite de esas demandas, ¿podría haber una regulación para disuadir las demandas infundadas?
G.B.: En la medida que la Sección Tercera ha innovado la jurisprudencia, las demandas, por ejemplo, por privación injusta de la libertad han decaído. Los casos recientes como el de un violador que vio frustrada su aspiración de que el Estado lo indemnizara ayudan a desestimar la presentación de esas demandas. La regulación se hace con la jurisprudencia.
Pero hoy muchas demandas contra el Estado son de personas que estuvieron detenidas y terminaron absueltas...
R. P.: Afuera se cree que automáticamente un ciudadano que es exonerado va a ser indemnizado. Pero la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido bastante rigurosa en aplicar la causal de si la víctima actuó con dolo o culpa grave, aunque haya terminado absuelta. Se valoran de forma muy cuidadosa las pruebas. Si bien la duda en favor del acusado lo favorece, eso no implica una condena al Estado, porque el juez tiene la obligación de valorar su comportamiento para ver si su conducta dio lugar a que haya sido vinculado a un proceso penal.
Las condenas por temas contractuales son también muy cuantiosas. ¿Qué hacer para evitarlas?
G. B.: Es completamente evidente que la calidad de la contratación del Estado es susceptible de mejoras fundamentales. La Sala de Consulta con frecuencia resuelve casos de contratación que presentan las entidades y podemos observar el desgreño con el que muchas entidades contratan.
Las demandas de seguridad social y laboral son muy costosas, pero el dinero está repartido entre muchas personas y ahí no aparece tanto la codicia. El tema crucial es en contratación. Pero muchas cosas se hubieran podido evitar si las cosas se hacen bien desde el principio. La normatividad de contratación se viene revisando constantemente, pero es una realidad que todavía es susceptible de mejoramiento.
R. P.: Hace unos tres años, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado hizo un estudio de cuál era el impacto fiscal de las condenas en materia contractual contra el Estado, y encontró que solamente prosperaban el 30 por ciento. Es cierto que las que prosperan tienen un impacto fiscal bastante alto, pero definitivamente es que hay lugar a ello.
Es muy frecuente ver condenas contra el Estado en materia contractual, porque se debió adjudicar a quien ganó un concurso o licitación, pero por otras razones le adjudican a otro. Entonces ese ciudadano tiene todo el derecho de demandar y pedir una indemnización.
JUSTICIA
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