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Cortes

Seis respuestas al fallo de la Corte sobre las corridas de toros

Si en dos años el Congreso no legisla sobre las corridas, esos eventos y demás espectáculos con animales quedarán prohibidos.

Si en dos años el Congreso no legisla sobre las corridas, esos eventos y demás espectáculos con animales quedarán prohibidos.

Foto:AFP

Estas son las claves de la sentencia que le dio plazo al Congreso para legislar sobre el tema.

Tras revisar dos demandas contra la ley de maltrato animal en la que le pedían a la Corte que penalizara las corridas de toros, el alto tribunal aceptó los argumentos de los demandantes, pero decidió modular su fallo para darle al Congreso dos años en los que podría legislar sobre esta materia.
Estas son algunas de las claves de la decisión de la Corte.

¿Cuál fue la decisión que la Corte tomó?

La Corte tumbó una norma de la ley de maltrato animal, que fue expedida por el Congreso el año pasado, en la que se había excluido dentro de las conductas de violencia contra los animales que son penalizadas con cárcel a las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos. (Corridas de toros seguirán en Colombia hasta que el Congreso legisle).
Esto significa que la Corte decidió prohibir las corridas de toros y demás espectáculos con animales, considerando que esos eventos también constituyen hechos de maltrato contra los animales, que no son justificados, por lo que deben ser castigados penalmente. La Corte le dio razón a los demandantes en que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proscribió cualquier tipo de maltrato, y que con esos eventos hay una afectación a los derechos al medioambiente, y también se reducen los deberes de proteger a los animales de sufrimientos innecesarios.
La mayoría de magistrados también estuvo de acuerdo en que se debe respetar la constitución ecológica y la posición de que los seres humanos no somos los amos y dueños de la creación, ni podemos disponer de la naturaleza de la manera que consideremos. El argumento de la constitución ecológica, por ejemplo, se ha impuesto en otros fallos en los que la Corte ha prohibido en ciertos sectores la minería.
Para la Corte no es lo mismo la protección de una cultura minoritaria (el caso, por ejemplo, de minorías étnicas, protegidas por la Constitución) que el respeto por manifestaciones culturales tradicionales y artísticas. Esto porque la Corte considera que el hecho de que pocas personas practiquen y vayan a corridas de toros, no significa que esas personas sean radicalmente distintas de la cultura mayoritaria del país o cultura occidental, o que pertenezcan a una etnocultura muy distinta.

¿Entonces, quedan desde el miércoles prohibidas las corridas?

No. Por ahora, las corridas, peleas de gallos y demás se pueden seguir realizando. Aunque la decisión de la Corte fue criminalizar esos espectáculos, su fallo tiene efectos diferidos. La Corte dice que su sentencia entrará en vigencia en dos años, plazo que le dio al Congreso para que legisle sobre las corridas de toros y los demás eventos.
La Corte decidió darle ese plazo al Congreso considerando que no se podía vulnerar "la confianza legítima" de las familias que dependen de la tauromaquia o de otros eventos populares como las peleas de gallos y corralejas, y que las han desarrollado tradicionalmente. Esto porque, en caso de que se eliminen todas estas prácticas, dichas familias también podrían alegar que se les está vulnerando su derecho al trabajo y al mínimo vital.
Así, la Corte parte del hecho de que esas actividades podrían tener una tradición cultural en ciertas regiones del país y, para no afectar los derechos de quienes viven de esos espectáculos, decidió darle el plazo de los dos años al Congreso.

¿En qué consiste el plazo?

La Corte fija el término de dos años para que el Congreso regule la tauromaquia y demás eventos con animales. El alto tribunal no le dice al Congreso en qué sentido debe legislar. Esto significa que el legislativo podría sacar una ley en la que confirme la prohibición de las corridas (de hecho el ministro Juan Fernando Cristo dijo que el Gobierno presentará un proyecto en esta vía), o en la que quede establecido que están permitidas (lo que el Congreso ya había dejado claro en la ley de maltrato animal del 2016), o que las regule de forma tal que no impliquen el sufrimiento de los animales, como pretendía uno de los magistrados de la Corte.
Si cumplidos esos dos años el Congreso no legisla ni toma una decisión al respecto, las corridas y los otros shows con animales quedarán expresamente prohibidos porque, por la decisión de la Corte Constitucional, hoy no hay ninguna ley que las excluya de la lista de conductas que deben ser sancionadas con penas de prisión que van de 1 a 3 años.

¿Cuáles eran las tres posiciones en la Corte?

Tres magistrados (Alejandro Linares, ponente en una de las demandas, Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero) estaban de acuerdo con que las corridas de toros debían mantenerse tal y como están, al igual que los otros espectáculos con animales. Su tesis consiste en que ya el Congreso ha legislado en otras ocasiones manteniendo esos eventos, considerando que tienen una tradición cultural.
También argumentaban que la misma Corte Constitucional en un fallo del 2010 decidió mantener las corridas, afirmando que se trata de eventos culturales regulados, por lo que consideraban que se debía mantener ese precedente.
En esa sentencia la Corte había puesto reglas para que las corridas y los otros eventos pudieran desarrollarse, como que se hiciera sólo en municipios en los que tuvieran una amplia tradición y que no se destinara presupuesto público para promoverlas. También establecía que no se podía incrementar la frecuencia para realizar esos eventos, (no se podían crear más temporadas taurinas, por ejemplo).
Otro magistrado, Alberto Rojas (ponente en la otra demanda sobre los toros), tenía una tesis distinta. Aseguró en la sala plena que las corridas de toros debían mantenerse con límites. Según su ponencia, estos eventos podían continuar en el país, pero evitando el sufrimiento y maltrato contra los toros, como funciona en Francia y Portugal, en donde se llevan a cabo sin sacrificar al animal.
Pero la tendencia ganadora fue la de cinco magistrados (María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Gabriel Eduardo Mendoza, Aquiles Arrieta y Jorge Iván Palacio), quienes terminan su periodo este año. Los magistrados consideraron que las corridas debían quedar penalizadas, pero decidieron tomar una fórmula intermedia en la que le dieron en el Congreso la posibilidad de legislar sobre el tema en el plazo de los dos años.

¿Quién ganó con el fallo?

La sentencia no dejó del todo contentos ni a los taurinos ni a animalistas. Mientras organizaciones que luchan por los derechos de los animales consideran que la Corte debió declarar desde ya que las corridas y demás espectáculos deben quedar prohibidos, sin el plazo de los dos años, los taurinos aseguran que el alto tribunal debió mantener las excepciones que establecía la ley de maltrato animal para que no sean criminalizadas, justificando que tienen una tradición cultural.
Por un lado, taurinos consultados afirman que esperan que el Congreso emita una ley antes de los próximos dos años en los que declare que esos espectáculos con animales están permitidos en el país, mientras que los animalistas aseguran que esperan que el Congreso asegure la prohibición de las corridas de toros con una ley que elimine esos eventos para siempre.

¿El fallo es definitivo?

En principio, sí. Sin embargo, a la Corte podría llegar una petición de nulidad sobre su sentencia, que tendría que interponerse en los tres días siguientes de proferido su fallo. Si se presenta este recurso, los magistrados tendrán que revisar si se fundamentan de manera “indudable y cierta” argumentos que puedan tumbar su decisión. Pocas veces la Corte Constitucional ha anulado sus propias sentencias.
Si llegara a presentarse esa petición de nulidad, la Corte que la revisaría no sería la misma que ayer emitió la sentencia. Esta semana el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza (quien votó a favor de prohibir los toros) termina su periodo constitucional y la próxima semana (el lunes) asumirá el magistrado Antonio José Lizarazo.
Fuentes aseguran que, desde ya, sectores han dicho que presentarán nulidades contra el fallo de los toros. Uno de los argumentos que mantendría una de esas nulidades es que la Corte debió aceptar la recusación que egresados de la Universidad de Caldas presentaron contra la magistrada María Victoria Calle.
Esa recusación establecía que Calle participó en un foro en el 2011 contra el maltrato animal y que supuestamente hizo un pronunciamiento en el que prejuzgó sobre las corridas de toros. La mayoría de la Corte (seis magistrados) no aceptaron ese recurso y le permitieron votar a Calle considerando que no había tal causal de impedimento y que sus declaraciones en dicho foro se limitaron a explicar cuál había sido su salvamento de voto en el fallo del 2010 en el que la Corte permitió que continuaran los toros.
Milena Sarralde Duque
JUSTICIA
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