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Cortes

Claves de uno de los fallos más polémicos de la Corte sobre la paz

Magistrados de la Corte Constitucional decidieron tumbar dos literales del Acto Legislativo para la Paz.

Magistrados de la Corte Constitucional decidieron tumbar dos literales del Acto Legislativo para la Paz.

Foto:Carlos Ortega / Archivo EL TIEMPO

Constitucionalistas explican los alcances de la decisión respecto a las facultades del Congreso.

La prohibición que tenía el Congreso de modificar los proyectos de ley para la paz sin el aval del Gobierno y la obligación de votarlos en bloque, sin deliberación, violan el principio de separación de poderes que debe primar en un Estado democrático y, por lo tanto, representan una sustitución de la Constitución.
Esa fue la premisa con la que cinco magistrados de la Corte Constitucional decidieron el miércoles tumbar dos literales del Acto Legislativo para la Paz, norma con la que se creó el ‘fast track’ o la vía rápida para tramitar las leyes que le darán vida al acuerdo con las Farc. Otros tres magistrados se apartaron de esa decisión considerando que en procesos de justicia transicional no cabe la tesis de la sustitución de la Constitución porque lo que está en juego es un bien mayor, que es la paz.
Aunque aún no se conoce el fallo, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, explicó sus alcances. Lo primero que señaló es que el alto tribunal consideró que “era importante preservar la autonomía del Legislativo porque es un principio fundamental de cualquier proceso democrático”. En ese sentido, recordó que fue el propio Congreso el que por mayoría amplia declaró refrendado el Acuerdo de Paz, después de que ganó el ‘No’ en el plebiscito. “Si tiene la capacidad de tomar esa decisión, también debería tener la capacidad de pronunciarse sobre la implementación de los acuerdos”, dijo.
Como se le abrió la puerta para cambiar las leyes, el magistrado Guerrero aclaró que el Gobierno podrá objetarlas si encuentra “que alguna alteración es inconveniente”. Esto es un seguro para el proceso, porque implica que ninguna norma que vaya en contra del espíritu del acuerdo pasaría el control de la misma Corte. El Ejecutivo también mantiene en exclusiva la iniciativa para presentar los proyectos de ley que considere necesarios para la paz.
Para Guerrero, la decisión no va en contra de lo acordado con la guerrilla, pues “abrir espacios de deliberación democrática no puede verse como una amenaza al proceso de paz”. “Al contrario, la deliberación es una suma que le aporta legitimidad a las decisiones”, dijo.
La Corte dejó en firme los tiempos recortados para aprobar las normas, que son la esencia del ‘fast track’. Al respecto, el constitucionalista Juan Manuel Charry considera que en todo caso las demoras por la deliberación serían “marginales” porque la reducción de debates se mantiene: “No se desvirtúa el procedimiento abreviado”.
Un punto clave es que esta decisión rige hacia futuro, por lo que no tiene efectos sobre la ley de amnistía ni la justicia especial para la paz. Esas son las normas esenciales para poner en marcha el sistema de justicia alternativa, y al dejarlas en firme, la Corte mantiene a salvo las libertades temporales concedidas a guerrilleros y agentes del Estado que van a acogerse a la JEP. Hoy, los jueces pueden seguir concediendo esas libertades.
JUSTICIA
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