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Cortes

CIDH le dio la razón a Gustavo Petro sobre sanción de la Procuraduría

El 21 de noviembre del 2012, el alcalde Petro, en un encuentro con recicladores y sindicatos, anunció el modelo de aseo.

El 21 de noviembre del 2012, el alcalde Petro, en un encuentro con recicladores y sindicatos, anunció el modelo de aseo.

Foto:Andrea Moreno / Archivo EL TIEMPO

El organismo señala que sanciones disciplinarias y fiscales no pueden inhabilitar políticamente. 

Valentina Obando
Tres años después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictara medidas cautelares para cobijar al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro y señalara que debía regresar a su cargo tras ser destituido e inhabilitado por la Procuraduría, la CIDH tomó una decisión de fondo y reiteró su posición acerca de que la inhabilidad para ejercer cargos públicos solo puede surgir por una condena de juez penal, más no por sanciones administrativas o fiscales. 
La inhabilidad de 15 años para el ejercicio de cargos públicos impuesta en el 2014 por la Procuraduría, el órgano de control señaló que el alcalde de Bogotá había cometido “tres faltas gravísimas” relacionadas con el accidentado proceso que marcó el regreso del Distrito a la prestación del servicio de aseo en Bogotá. 
La Comisión le dio al Estado colombiano un plazo de dos meses para acatar las sugerencias que hace en su informe relacionadas con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 
De acuerdo con el abogado Rafael Barrios, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que acompaña a Petro en el proceso ante la CIDH, eso significa que Colombia tendría que adaptar en su legislación las facultades que tienen la Contraloría y la Procuraduría para imponer sanciones e inhabilidades.
En la carta que notificó la decisión a los abogados del exalcalde, también se pide explicar los argumentos para el caso sea llevado a la Corte IDH y las pretensiones de la demanda. 
JUSTICIA
Valentina Obando
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