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Cortes

Corte Suprema aceptó que Jorge Pretelt afronte su juicio en libertad

El magistrado Jorge Pretelt.

El magistrado Jorge Pretelt.

Foto:Carlos Ortega / ELTIEMPO

El alto tribunal negó 14 nulidades de la defensa con las que se pretendía tumbar el proceso.

En una decisión unánime, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le permitieron el martes a Jorge Pretelt, exmagistrado de la Corte Constitucional, que continúe en libertad durante el juicio en su contra por el caso de Fidupetrol.
No obstante, la Corte le hizo firmar un acta en la que se compromete a presentarse ante la justicia cuando sea requerido. También tendrá que informar cualquier cambio de residencia y no podrá salir del país sin autorización, por lo que la Corte les extendió una notificación a las autoridades migratorias.
Al frente de las mismas sillas en las que por más de ocho años y medio participó como magistrado de la Corte Constitucional, Pretelt Chaljub se presentó el martes para responder en la audiencia preparatoria del juicio que se sigue en su contra por el caso Fidupetrol.
La decisión de la Sala Penal fue informada a Pretelt en una audiencia inédita, pues por primera vez la Corte Suprema tiene como acusado a un magistrado.
La audiencia preparatoria del juicio se realizó ocho meses después de que la Cámara de Representantes, con el visto bueno del Senado, lo acusó por el delito de concusión.
En la diligencia, la Corte recordó que Pretelt afronta este cargo porque supuestamente, cuando era magistrado, le habría exigido 500 millones de pesos a la firma Fidupetrol a cambio de influir ante sus colegas para favorecerla en el trámite de una tutela. Con este recurso, esa empresa pretendía tumbar una multa impuesta en su contra por más de 22.000 millones de pesos.
La Corte dijo que no es necesario que Pretelt –quien fue suspendido como magistrado en agosto pasado y terminó su periodo constitucional el 31 de marzo– vaya a la cárcel, pues no se ha encontrado que tenga interés en no comparecer en el proceso. Recordó que tiene un importante nivel social, “algo que en lugar de estimularlo a huir, lo incita a mantener el estado de las cosas”.
Aunque el alto tribunal señaló que la detención preventiva procede para delitos con penas superiores a cuatro años de cárcel y en este caso, si llegara a ser condenado, podría ser de entre seis y diez años, precisó que no hay ninguna evidencia de que Pretelt haya intentado entorpecer la investigación.
Al dejar en firme el juicio contra Pretelt, la Corte Suprema aseguró que la primera audiencia se desarrollará en octubre y anunció cuáles serán las pruebas que tendrá en cuenta.
Durante el proceso, la Corte escuchará al abogado Víctor Pacheco, condenado por el mismo escándalo y quien ha sido uno de los principales testigos en este proceso. También escuchará el testimonio del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil, quien afronta un juicio por este escándalo.
Además, los magistrados ordenaron la declaración del principal accionista de Fidupetrol, Helbert Otero; del presidente de esa firma, Abel Guillermo Caballero, y del exmagistrado de la Corte Constitucional, Mauricio González, quien hizo la denuncia. Igualmente, será llamado a declarar el abogado Fernando Mendoza para que aclare la relación de Pretelt y Pacheco.

Descalificaron nulidades

Pretelt se sentó en el banquillo de los acusados acompañado por su abogado Abelardo de la Espriella y una abogada auxiliar, mientras al frente se encontraban ocho de los nueve magistrados de la Sala Penal, quienes en la audiencia le informaron que negaron las 14 peticiones que su defensa había presentado para intentar tumbar el proceso.
Durante la diligencia, el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, presidente encargado de la Corte Suprema y quien lleva el proceso de Pretelt, describió las razones por las cuales la Sala descartó los 14 recursos de nulidad con los que la defensa del exmagistrado intentaba tumbar el proceso.
En una de las nulidades, la defensa había dicho que hubo ausencia de debates en el Congreso para aprobar el proyecto de acusación, pero la Corte la descartó afirmando que una vez proyectado el documento de acusación, tanto en el Senado como en la Cámara, se abrió espacio para el debate y “si los comisionados no intervinieron no fue por falta de oportunidad, sino porque voluntariamente se abstuvieron de hacerlo”.
La Corte también descartó que los funcionarios que participaron en su acusación hayan actuado “con sesos o parcialidad”, por lo que negó –contradiciendo a la defensa de Pretelt– que hubo irregularidades en el trámite de impedimentos.
La Corte dijo que el hecho de no haberse sometido el proceso a reparto, argumento que había dado la defensa para que se caiga el caso, no es motivo de nulidad porque ese es un proceso administrativo. "La competencia, como se ha dejado visto, no se adquiere por un reparto, sino que es un mandato legal".
La defensa también había dicho que hubo ausencia de debate en la Cámara de Representantes para aprobar el proyecto de acusación. La Corte tampoco aceptó esta nulidad porque asegura que una vez proyectado el documento de acusación el presidente del Senado sí abrió el debate, y "si los comisionados no intervinieron no fue por falta de oportunidad, sino porque voluntariamente se abstuvieron de hacerlo".
El magistrado Acuña dijo que lo mismo ocurrió en la Cámara de Representantes, en donde también se abrió el debate y luego se procedió a la votación. Por eso dijo que la solicitud de nulidad de la defensa de Pretelt al respecto "resulta infundada".
Pretelt también dijo que no hubo correspondencia con el número de asistentes y el de votos depositados en la Cámara, por lo que a su juicio también se debía tumbar su proceso. La Corte dijo que en este caso no puede saber lo que realmente ocurrió, pues no hay registro de cuántos representantes acudieron ni cuántos se abstuvieron de votar. Dice el magistrado Acuña que solo hay un acta que indica que se inscribieron 161 y votaron 141.
La defensa de Pretelt también había pedido la nulidad afirmando que hubo irregularidades en los trámites de impedimentos de los congresistas. En este caso, la Corte dice que la defensa está pidiendo anular el caso porque no comparte las decisiones que se tomaron sobre los impedimentos. Agrega que solo cuando se acredita que los funcionarios actúan con sesgo o parcialidad se puede pedir la nulidad, algo que aquí no se mostró.
La defensa del exmagistrado Pretelt sostuvo que en la Cámara se aceptaron pruebas cuando no era el momento indicado. Entre las pruebas que controvirtió se encuentra una inspección que en su momento hizo el CTI. La Corte dice que la defensa no explica cómo esto afectó el derecho a defenderse y dice que la orden para realizar esa prueba fue legítima.
El abogado Abelardo de la Espriella también había pedido la nulidad afirmando que en la sección tercera se cerró el debate antes de tiempo. Al respecto, la Corte asegura que esa nulidad no procede porque no hubo ninguna irregularidad al respecto.
La octava petición de nulidad de Pretelt se dio al descalificar las pruebas de la resolución de acusación en su contra. La Corte dijo que esto no es motivo de nulidad, pues en la Cámara se cumplió con la narración sucinta de los hechos, la evaluación de las pruebas, calificación jurídica de los hechos y se le dio respuesta a las alegaciones de las partes.
La Corte también desestimó la nulidad del abogado De la Espriella, quien decía que no se le permitió intervenir en la Cámara. Para el magistrado Acuña, la posibilidad de intervenir la debe decidir de forma autónoma esa corporación.
El exmagistrado Pretelt también pidió anular el caso afirmando que primero debió existir en su contra un juicio político. La Corte dice que ese "entendimiento es equivocado", pues en la Corte Suprema "el juzgamiento se inicia con la acusación aprobada por el Senado y no con un fallo de responsabilidad política".
Sobre la solicitud de nulidad número 11 que presentó Pretelt, que indica que las actas no tenían toda la información, la Corte dice que si bien una de las actas carecía de firmas, el audio de las sesiones también es una prueba, por lo que la ausencia de firmas no genera nulidad.
Pretel dijo que el representante investigador terminó el proceso sabiendo que luego le iba a formular acusación al abogado Víctor Pacheco, sabiendo que en ese caso se iban a revelar elementos de prueba. No obstante, la Corte no le dio crédito a ese argumento. 
Además, la defensa también dijo que no hubo un plazo razonable para adelantar su proceso. La Corte no le dio la razón, pues indicó que en el caso de Pretelt el caso se inició el 20 de marzo del 2014 y se clausuró el 4 de junio, cuando habían transcurrido dos meses y 15 días, "tiempo muy superior al legalmente previsto (30 días) para la etapa de instrucción".
La Corte también dice que las razones de la defensa para presentar la solicitud de nulidad número 14 también son equivocadas. Esa nulidad se relaciona con un testimonio que se tomó de Fátima María Rodríguez, sin que, según la defensa, el delegado del ente acusador tuviera facultades, y porque se hizo sin citar al defensor.
En términos generales, el magistrado Acuña dijo que las fases de instrucción y juzgamiento no son autónomas, sino que son un todo en el proceso. "Para que el juzgamiento sea legítimo debe contar con una parte instructiva válida, sin vicios". En este caso, la Corte encontró que todo el proceso que se surtió en la Cámara de Representantes y el Senado fue legítimo.
El magistrado también señaló que las garantías mínimas son una obligación sin importar de cuál es el órgano que juzga. Recordó que las nulidades en estos casos se pueden presentar por falta de competencia, irregularidades que afectan el debido proceso o violación del derecho a la defensa.
Además, ante ocho de los nueve magistrados, Acuña dijo que en este caso la Cámara señaló a Pretelt del delito de concusión que requiere que el agente sea un servidor público que haya abusado de su función y señaló que es un delito que contempla penas de prisión.
El magistrado recordó que la Sala Penal es competente para juzgar por delitos comunes, por lo que puede juzgar al presidente de la República y a altos funcionarios como los magistrados de las altas cortes y el Fiscal General.
JUSTICIA
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