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Cortes

Agresiones entre parejas separadas configuran como lesiones personales

Violencia de género.

Violencia de género.

Foto:Vanexa Romero/ELTIEMPO

En un fallo, la Corte Suprema dice que hay violencia intrafamiliar cuando hay convivencia.

"El maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella, se reitera, no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas", esa fue la principal conclusión de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que reiteró una condena contra un hombre que maltrató a su esposa con quien vivía en la misma casa, a pesar de que ya no tenían una relación sentimental.
El alto tribunal dejó en firme la sentencia en primera instancia de un juzgado penal de Bogotá, y su posterior confirmación por parte del Tribunal Superior de la capital, que condenaron a Germán Asisclo Cuevas a seis años de cárcel porque le dio una patada a su esposa en la pierna izquierda con una bota de punta de acero que le causó una incapacidad de ocho días.
La defensa de Cuevas pidió casar el proceso argumentando que la agresión configuraba el delito de lesiones personales (que es excarcelable y tiene penas de entre uno y dos años cuando la incapacidad de la persona no supere los 30 días) y no el de violencia intrafamiliar que tiene una pena mínima de seis años.
Sin embargo, en un extenso análisis, la Corte precisa que cuando se presentan agresiones y existe una "unidad doméstica", es decir, las personas conviven en una misma casa, la judicialización debe hacerse por el delito de violencia intrafamiliar y cuando no hay convivencia por el delito de lesiones personales, excepto para las relaciones padres e hijos, donde siempre, aunque no vivan bajo un mismo techo, habrá violencia intrafamiliar porque es una relación "indisoluble".
En la decisión se precisa también que el tener hijos no configura automáticamente un núcleo familiar, sino que lo hace la "convivencia cotidiana y permanente".
"Reitera la Corte que no es suficiente con que un hombre y una mujer procreen un hijo para que surja la noción de armonía y unidad de familia protegida por el delito analizado –violencia intrafamiliar–, pues si bien se establece una unidad familiar perenne entre cada uno de ellos con su descendiente, no necesariamente se conforma entre aquellos un lazo de igual naturaleza como para deducir entre los tres una familia para los efectos del delito de violencia intrafamiliar, en cuanto bien puede ocurrir que la relación y convivencia de la pareja culminen o, incluso, que nunca tengan lugar", se lee en el fallo.
JUSTICIA
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