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Avanza tutela de Promigás contra fallo de tribunal de La Guajira

En el 2001 hubo una oleada de atentados a gasoductos.

En el 2001 hubo una oleada de atentados a gasoductos.

Foto:Archivo EL TIEMPO

La compañía y MinMinas fueron condenados a pagar $ 3.700 millones por explosión de gasoducto.

Diana Rincón
La transportadora de gas Promigás radicó el martes pasado, ante el Consejo de Estado, una acción de tutela en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que a finales de mayo condenó a la compañía y al Ministerio de Minas y Energía a pagar 3.700 millones de pesos por la explosión del gasoducto Ballenas-Barranquilla, ocurrida en el 2001, en Riohacha, y que fue ocasionada por un atentado de las Farc.
En la solicitud, en la que pide amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre y al acceso a la justicia, la firma pidió como medida provisional la suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Además de insistir en que el fallo desconoció que los hechos fueron ocasionados por agentes externos ajenos al control de la operación de la línea de transporte de gas, Promigás fundamentó su tutela indicando que los conjueces que revisaron el caso tuvieron un tiempo muy corto para enterarse de todo el expediente y decidir con suficiente conocimiento.
En este sentido, la compañía dice que el sorteo de los dos conjueces se realizó el 18 de mayo del 2017, y el acceso de estos a la información fue de 3 días en un caso y de 2 días en el otro, antes del fallo, emitido el 25 de mayo. “Es evidente que los conjueces no tuvieron el tiempo necesario, desde lo humanamente posible, para hacer un estudio completo de más de 3.000 folios y del material probatorio, agregó la firma.
En la petición, Promigás ratificó el argumento de que hubo una indebida interpretación de la ley para endilgarle responsabilidad propia del régimen estatal, toda vez que la prestación de servicios públicos en manos de particulares no es una función administrativa, lo que significa que no le son aplicables las normas propias del derecho administrativo. Es decir, al ser una empresa privada se le deben aplicar normas de la misma naturaleza. “Esto es un desconocimiento de todos los precedentes judiciales”, advirtió.
Además, sostuvo que hubo una interpretación errónea de la previsibilidad, pues si bien hubo dos atentados previos, ello no permitía prever que iba a ocurrir otro, ya que si bien tenía medidas como vigilancia privada y cercas con malla de alambre; “no es humanamente posible prever y adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para evitar el daño”.
ECONOMÍA
Diana Rincón
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