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Gobierno tendrá que explicar las razones para fijar el salario mínimo

Casi 15 meses después de fijarse el alza del salario mínimo del 2016, el Consejo de Estado anuló el decreto.

Casi 15 meses después de fijarse el alza del salario mínimo del 2016, el Consejo de Estado anuló el decreto.

Foto:Ministerio del Trabajo

Desde ahora debe precisar todos los motivos y análisis del reajuste, sin importar su porcentaje.

Si en los próximos incrementos del salario mínimo las negociaciones entre empresarios y trabajadores no llegan a buen puerto y el Gobierno debe –como ya lo ha hecho en varias ocasiones– decretar el incremento, todos los análisis del reajuste, sin importar su porcentaje, deberán ser explicados con toda claridad.
Así lo señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado, tras fallar una sentencia que anuló el decreto que fijó al aumento del salario mínimo correspondiente al año 2016, y que en su momento fue del 7 por ciento, para un total de 689.455 pesos.
Aunque la decisión no tiene incidencia sobre lo que ganaron los colombianos el año pasado, tiene efectos futuros, pues el Consejo de Estado exhortó al Gobierno a que cada vez que se vea obligado a decretar el aumento “lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento”.
En este caso, el alto tribunal sostuvo que el Gobierno no contó con la motivación adecuada, “pues no explica, como es debido, la incidencia de factores como la inflación, índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento”.
La sentencia señala, además, que frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación para ese periodo era del 3 por ciento.
“La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, explica el fallo.
Por ejemplo, sobre el parámetro de la inflación real del año que culmina, el Consejo de Estado recordó que se debe tomar la inflación real del año que va desde el 1.° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que culmina, según el correspondiente índice de precios al consumidor (IPC), que expide el Dane.
“Para determinar este parámetro, el Gobierno Nacional deberá tener presente que no es correcto usar solo el consolidado de la inflación de los primeros once meses del año o dicho consolidado más una proyección de la inflación para el mes de diciembre del año que culmina”, señala el fallo.
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