¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Sectores

Bienes de conservación en Bogotá: ¿hay más deberes que derechos?

Monumentos y obras de arte en el espacio público son intervenidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en la calle 26, carrera 7, avenida Circunvalar y calle 63.

Monumentos y obras de arte en el espacio público son intervenidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en la calle 26, carrera 7, avenida Circunvalar y calle 63.

Foto:Fotos: IDPC

Un análisis de la situación de los bienes de conservación y de interés cultural.

El 19 de febrero pasado, la Dirección de Patrimonio de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitió un oficio a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el que les solicitó anotar en los folios de matrícula inmobiliaria, la declaratoria de muchos inmuebles como “bienes de interés cultural del ámbito Distrital, incluidos como tales en el Decreto 606 del 2001”.
Además, el 24 de mayo en su página web se publicó un proyecto de decreto por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a estos y se dictan otras disposiciones. Para observaciones, la entidad concedió hasta el primero de junio pasado, es decir, solo cuatro días hábiles, actuaciones que se han surtido sin la participación de los afectados como lo ordena la ley.
Si bien la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria tiene la información sobre restricciones en cuanto a edificabilidad, usos y preservación de los inmuebles, los propietarios tienen derecho a conocer la alteración de su folio. Igualmente, considero que la publicación del proyecto de decreto en la página de la SDP no es suficiente cuando de por medio hay derechos de carácter particular. La inclusión en el Decreto 190 del 2004, actual POT de Bogotá de normas referentes a la conservación, resultó de un trabajo de muchos años que incluyó acciones judiciales que algunos abogados instauramos contra el Distrito.

La Secretaría Distrital de Planeación publicó en su web un proyecto de decreto, por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable en Bogotá

Logramos, entonces, con el abogado urbanista Luis Ricardo Paredes Mansfield y otros, que se mencionaran los criterios de clasificación y calificación, que se analizaran por parte del arquitecto Carlos Niño Murcia los inmuebles seleccionados, que se elaboraran fichas individuales y se les permitieran usos diferentes a vivienda.
Antes de esto ya se había logrado que el inventario de los bienes clasificados de “Conservación” considerados como inmuebles de interés cultural fuera incluido y reglamentado en el Decreto 606 del 2001, aún vigente con unas pequeñas reformas.
A partir de esa época, en ningún año he olvidado trabajar sobre el tema, en diversos escenarios. Por eso, quiero llamar la atención de las entidades competentes y de los propietarios y vecinos de estos bienes, para que se haga un frente común con el fin de que se respeten los derechos de estos y, así como se les limita y se hacen reglamentaciones sin informarles, se les involucre en el proceso, y se les reconozcan las compensaciones y estímulos de ley.
Aunque hace unos años se realizó un trabajo liderado por el economista Óscar Borrero Ochoa, para que se expidiera la norma sobre la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, como forma de compensar a los propietarios de estos inmuebles, las autoridades parecen haber olvidado que la Constitución consagra el derecho a la igualdad y la Ley 388 de 1997, la distribución equitativa de cargas y beneficios, y la obligación de compensar a los propietarios. Insisto. Por lo tanto, creo que se debe aprovechar este ánimo de las autoridades distritales de mirar por fin el tema. Más en www.InmobilarioAlDia.com
NORA PABÓN GÓMEZ
*Abogada, asesora externa.
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO