¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Finanzas Personales

¡Atención, trabajadores!

Esta prestación social, que es una suma adicional al salario, la debe pagar el empleador a sus trabajadores vinculados por contrato laboral.

Esta prestación social, que es una suma adicional al salario, la debe pagar el empleador a sus trabajadores vinculados por contrato laboral.

Foto:123rf

Análisis unisabana

Logo de la Universidad de La Sabana

Las empresas tienen plazo hasta el 30 de junio para pagar la prima de servicios.

Tome nota: esta prestación social (suma adicional al salario) la debe pagar el empleador a sus trabajadores vinculados por contrato laboral. A partir de la vigencia de la Ley 1788 de 2016, también debe ser pagada a los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Dicho pago, léase bien, corresponde a 30 días de salario por año, pagado en dos (2) contados: la mitad del valor máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento no solamente se hace a quienes trabajen todo el semestre, sino a aquellos que han laborado un número de días inferior.
Por ejemplo, si una persona tiene vigente su contrato de trabajo todo el primer semestre de 2017 (del 1.° de enero al 30 de junio) y gana el salario mínimo legal ($ 737.717) más el auxilio de transporte ($ 83.140), la prima de servicios que se le debe pagar antes de finalizar el primer semestre del año es de $ 410.428,50.
En el caso de un trabajador que no prestó sus servicios durante todo el semestre, la prima se paga proporcionalmente, liquidándola con una sencilla regla de tres. Ejemplo: el empleado ingresó a la empresa el 7 de marzo y gana $ 1'800.000; tiene derecho a la prima del período correspondiente entre el 7 de marzo y el 30 de junio, o sea 113 días. En total, debe recibir $ 565.000 (½ salario mensual x 113/180).
Una pregunta reiterada es ¿cómo se liquida la prima de servicios a un trabajador que no labora todos los días?
El siguiente ejemplo ilustra claramente la manera de liquidar: una trabajadora labora dos días a la semana, como empleada del servicio doméstico; devenga $ 31.460.50 (en los que se incluyen el salario como contraprestación directa del servicio, el descanso obligatorio remunerado proporcional y el auxilio de transporte también proporcional). Al mes, trabaja ocho días, lo que quiere decir que en el semestre laboró 48 días (8 días x 6 meses= 48).
El valor que percibiría en un mes (si trabajara todos los días), sería de $ 943.815 ($31.460.50 x 30= $ 943.815). Una de las fórmulas utilizadas para obtener la prima de servicios es la siguiente: ½ salario mensual x días trabajados/180. Entonces: $9 43.815/2 (que son $ 471.907,50) X 48 / 180 = $ 125.842. La trabajadora deberá recibir a más tardar el 30 de junio, como prima de servicios, la suma de $ 125.842.

¿Y si ya no hay empleados?

¿Qué pasa si se termina el contrato de trabajo y el empleador debe la prima de servicios? El exempleado tiene derecho a demandarlo y el juez lo podría condenar a pagar la indemnización moratoria que recae en una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, si la persona percibía al mes hasta un salario mínimo legal.
Si ganaba más de esta suma, el extrabajador debe cancelar dicha sanción hasta el mes 24 o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor; si pasan los 24 meses y sigue el exjefe sin ponerse al día, además podrá ser condenado por el juez a pagar intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera.
Incluso, como el Ministerio de Trabajo ejerce funciones de inspección, vigilancia y control (procedimiento sancionatorio), puede imponer sanciones al empleador por la violación a las disposiciones legales vigentes.
En conclusión, reclame su prima, recuerde que no hay excusa para que no se la paguen; inviértala bien y si es posible ahorre parte de esta, tenga en cuenta que en tiempos de crisis este ingreso adicional puede 'matar culebras' o 'tapar uno que otro hueco'.
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
UNIVERSIDAD DE LA SABANA
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO