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Las parejas acuden cada vez más a capitulaciones de bienes

¡Felicitamos a los novios en esta nueva etapa de sus vidas!

¡Felicitamos a los novios en esta nueva etapa de sus vidas!

Foto:Foto: Néstor Gómez/Producción: Paula Sanmiguel

De enero a julio, 2.165 parejas firmaron este tipo de contratos, más en Bogotá, Medellín y Cali.

De los 29.814 matrimonios que se registraron en el país entre enero y julio pasados, se firmaron 2.165 capitulaciones.
El año pasado, para este mismo periodo fueron 2.090. En todo el 2016, cuando se presentaron 61.361 matrimonios, hubo en total 4.031 capitulaciones, de acuerdo con cifras de la Superintendencia de Notario y Registro.
Si bien el número de capitulaciones este año aumentó solo en 75, este tipo de contratos es cada vez más común entre las parejas en Colombia.
Bogotá, Medellín y Cali son las ciudades en las que más se firmaron esos acuerdos entre cónyuges, que buscan darle claridad al manejo de sus bienes y prever posibles litigios ante una eventual separación.
Una capitulación es un contrato que firma una pareja antes de contraer matrimonio en una notaría.
En este documento se aclaran los bienes que se van a aportar al matrimonio (como muebles e inmuebles) y las donaciones y concesiones (como dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) presentes o futuras que se quieran hacer el uno al otro.
En la capitulación debe quedar claro qué bienes entran dentro del matrimonio y cuáles se excluirán de la futura sociedad.
Asimismo, se puede definir el porcentaje que tendrá cada uno con los gastos del hogar, dónde invertir su dinero y qué negocios podrían tener, entre otros.
Según el abogado penalista Gilberto Gómez Cifuentes, adquirir este contrato “genera espacios de claridad, y esto trae ventajas que siempre son asertivas”, ya que de no hacerlo la repartición de bienes se haría por el régimen contemplado en el Código Civil.
Las capitulaciones podrían ser consideradas “una salvaguarda consagrada por razón de la claridad entre matrimonios y utilizada en algunas ocasiones para precaver matrimonios por interés”, precisó Gómez.
Se debe tener claro que su vigencia será igual a la duración del matrimonio o hasta que se disuelva la sociedad conyugal, como también que después de ser firmada, y el matrimonio consolidado, lo que haya en la capitulación no se puede modificar ni adicionar.

Estos son los requisitos

Las capitulaciones deben hacerse antes de contraer matrimonio. Debe presentar: documentos de identidad, relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que aportan y aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y las deudas de cada uno; identificación biométrica, explicación de cómo quedará constituida la sociedad de bienes y el impuesto predial que contenga el avalúo catastral del año en que se celebra el contrato.
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