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Cuando un trabajador fallece, ¿quién tiene derecho a la pensión?

Cuando un trabajador fallece, ¿quién tiene derecho a la pensión y las prestaciones?

Cuando un trabajador fallece, ¿quién tiene derecho a la pensión y las prestaciones?

Foto:123rf.com

Se debe demostrar conexión familiar con el fallecido a través de documentos oficiales.

Sin importar las circunstancias en que fallece un trabajador, sus familiares más cercanos tienen la potestad para reclamar la pensión de sobrevivencia y las prestaciones sociales, pues el objetivo de estos beneficios laborales es protegerlos ante la eventual falta del empleado.
El núcleo familiar que tiene derecho tanto a pensión como a prestaciones comprende a la esposa o compañera permanente, hijos menores de edad, hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando, hijos en condición de incapacidad y padres o hermanos que dependan económicamente del fallecido, aclara Juan Manuel Charria, gerente de la firma Charria y Asociados.
El abogado laboral explica que además de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses sobre éstas) y la pensión, los beneficiarios pueden solicitar el pago de indemnizaciones en materia laboral y posibles vacaciones durante la vigencia del contrato de trabajo.
Según el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, el beneficiario debe presentar las partidas eclesiásticas, registros civiles u otras pruebas que admita la ley, con el fin de demostrar el parentesco y relación con el fallecido. También es necesario contar con la declaración de testigos que confirmen quienes son los favorecidos. Frente a la dependencia económica debe acreditarse por medios probatorios ordinarios.
Con un mes de antelación al pago de las prestaciones, el empleador debe notificar por medio de la prensa local el nombre del fallecido y de las personas que se acreditan como beneficiarios, así se evitará excluir a otros posibles favorecidos.
Una vez se realice la remuneración, la empresa queda exonerada de pagar en caso de la aparición de posteriores beneficiarios.
En materia pensional, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 reconoce como beneficiario vitalicio al cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años de edad, quien acredite una relación marital en los últimos cinco años a la muerte del trabajador.
En caso de que el cónyuge o compañero permanente sea menor de 30 años al momento del fallecimiento de su pareja y no haya tenido hijos con ésta, tendrá derecho a una pensión temporal, que será pagada durante 20 años, sin embargo, el beneficiario tiene por obligación cotizar en el sistema de pensión.
Si el fallecido estaba casado, no se separó legalmente y tenía al momento de su muerte una nueva relación, la pensión se dividirá entre las dos partes en proporción al tiempo de convivencia con el trabajador.
Los hijos menores de edad y los mayores hasta 25 años que se encuentren estudiando deben presentar la documentación necesaria para demostrar su condición académica. Los hijos inválidos con dependencia económica también tienen derecho a recibir la pensión.
Finalmente, si el trabajador no tiene esposa, compañera permanente, ni hijos, los padres y hermanos inválidos que dependan económicamente de él podrán reclamar el beneficio.
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