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Medellín

Concejal Guerra apelará fallo de la Corte Constitucional

El concejal expresó su preocupación por lo que pueda ocurrirle a él o a su familia.

El concejal expresó su preocupación por lo que pueda ocurrirle a él o a su familia.

Foto:Cortesía @BernardoAGuerra

Buscará garantías constitucionales para el control político,  salud pública y libertad de expresión.

Tras la orden de la Corte Constitucional al Concejal Bernardo Alejandro Guerra para que rectifique información relacionada con malas prácticas de salud, el corporado anunció que apelará el fallo y buscará que se protejan las garantías constitucionales para el ejercicio del control político, la salud pública y, en especial, para la protección de la libertad de expresión.
“Por medio de la página web de la Corte Constitucional he conocido que la entidad revocó el pasado 24 de noviembre una decisión de acción de tutela promovida por la abogada Carmen Olfidia Torres en mi contra, cuyas pretensiones habían sido negadas en sus dos instancias”, dijo Guerra.
El fallo al que se refiere el corporado fue la respuesta de la Corte a una acción de tutela interpuesta por Carmen Torres Sánchez, quien buscaba el amparo a sus derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad, la honra y la dignidad humana.
De acuerdo con el fallo, en 2016, el corporado divulgó información sobre la abogada, en la que contó que ella y su esposo estuvieron involucrados en líos judiciales en Estados Unidos por el fallecimiento de una mujer a la que le hicieron un procedimiento estético no quirúrgico.
En dicha tutela, la abogada solicitó que se protegieran sus derechos a la honra y al buen nombre porque publiqué una denuncia de una fuente cuyo nombre me he negado a revelar, en donde se mencionaban los gravísimos antecedentes penales y disciplinarios que pesan en su contra”, explicó el concejal tras dar a conocer su decisión de apelar.
Asimismo, dijo que la abogada Torres y su esposo, Rubén Matallana fueron capturados en Estados Unidos y fueron condenados por el delito de homicidio, tras haber causado la muerte de una mujer a quien le realizaron un procedimiento estético invasivo, sin contar con licencia para ello.
En la sentencia que ordenala rectificación, se indica que en el pasado el concejal dijo que Torres era "una abogada de dudosa reputación, que desde su llegada al país se ha dedicado a malas prácticas médicas en consultorios de garaje en la ciudad de Medellín, que ella y su esposo fueron condenados en Estados Unidos por el delito de homicidio después que realizaran una cirugía plástica a una mujer y esta muriera (...)".
El concejal también aseguró que de acuerdo con la tutela, que Torres le prestaba servicios como abogada al contralor de Antioquia a cambio de contratos en la Contraloría que la beneficiaban a ella, a su hermana y a una de sus hijas. Torres aseguró que ella no tiene hijas mujeres y que ni ella ni su hermano han tenido relación con el ente de control. Además, la abogada indicó que hay imprecisiones en el relato de lo sucedido con la mujer que falleció en Estados Unidos tras el procedimiento estético.
Por su lado, Guerra aseguró este miércoles que, además, Torres se desempeñó como funcionaria de la Procuraduría Regional de Antioquia y que fue suspendida del cargo por encontrarse inhabilitada.
“A pesar de que lo anterior resultó probado como cierto, la Corte Constitucional en decisión que no comparto y que por todos los medios legítimos voy a controvertir, concedió el amparo de tutela y me ordenó hacer unas rectificaciones”, dijo.
Y agregó: “Dicha decisión es inconstitucional porque me obliga a rectificar expresiones que no son mías, sino de una fuente cuya identidad no quise revelar por su solicitud expresa y por la gravedad de sus denuncias; también es inconstitucional porque me impone la carga de expresarme con el rigor técnico del más depurado discurso judicial, desconociendo la faceta de opinión propia de mi fuero como cabildante”, añadió.

Dicha decisión es inconstitucional porque me obliga a rectificar expresiones que no son mías, sino de una fuente cuya identidad no quise revelar

Por este caso, el Juzgado Vigésimo Primero Penal Municipal de Medellín falló en primera instancia, en marzo de 2017, en contra de Torres, por considerar que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para defender sus derechos. Luego de que la mujer impugnara, en mayo de 2017, otro Juzgado emitió un fallo igual.
Por su lado, la Corte Constitucional le había dado al concejal 48 horas, a partir de la notificación, para que retire toda la información sobre Carmen Torres y su hermana Marilsa. En ese mismo periodo de tiempo, el corporado debe rectificar en una sesión del Concejo, en su página web, en sus redes sociales y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional las afirmaciones señaladas. Según la sentencia, que será apelada, Guerra tampoco podía volver a referirse al nombre de las dos mujeres con afirmaciones que afecten el derecho al buen nombre y la honra.
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