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LA LEY DE REFORMA URBANA

El pasado 19 de junio terminó en el Congreso de la República el trámite que aprueba y convierte el proyecto de modificación y ampliación de la Ley 9 de 1989 en Ley de la República.

Poco se ha comentado al respecto y esto se debe a que, en general, no nos hemos dado cuenta que marcará el futuro de nuestros municipios y distritos por unas cuantas décadas.
Lo primero, y más importante para destacar, es que la Ley es el producto de años de trabajo de mucha gente. Se podría decir que no existe en el país persona relacionada con los temas de la planeación urbana que en algún momento no haya tenido contacto con el proyecto.
Este se dio a conocer en diversos foros; además, se recibieron e incluyeron observaciones de ciudadanos, profesionales, gremios y autoridades locales, departamentales y nacionales. Sin lugar a equivocación la Ley es producto de una consulta y una participación sin precedentes en el país.
El proyecto fue presentado en el Senado de la República por los doctores Aurelio Iragorri y Juan Martín Caicedo Ferrer quienes trabajaron durante más de un año llevando la Ley a diversos escenarios del territorio nacional. De otro lado, en la Cámara de Representantes, los ponentes fueron los doctores Evelio Martínez y Antonio Alvarez Lleras, quienes enriquecieron el proceso y lo llevaron a feliz término.
La Ley trae para el país aspectos nuevos e importantes. A continuación hago referencia a los que, a mi juicio, son particularmente trascendentales, aclarando que los temas que toca la Ley son muchísimos más y que sus efectos se multiplicarán en la medida en que los municipios la adopten, la enriquezcan y la apliquen. Sin esto último, la Ley puede quedarse en un ejemplar más de nuestras bibliotecas.
El ordenamiento integral del territorio: esta Ley establece como base del ordenamiento territorial, la variable ambiental en el desarrollo físico. Partiendo de la potencialidad del territorio establece el suelo de protección no como resultado del proceso, sino como su punto de partida.
Una vez desarrollado el Plan de Ordenamiento podremos absolver dos preguntas: qué debemos proteger para el futuro y dónde debemos asentarnos.
Esto último hace relación a las zonas de riesgo, las cuales se incorporan como elementos determinantes del ordenamiento del territorio.
Aunque parece elemental y sencillo, estos parámetros no existían en nuestra legislación. Por el contrario, hoy todavía se habla del ordenamiento urbano, rural y ambiental como si se tratara de tres elementos independientes y posibles de aislar; práctica que ha traído grandes conflictos para el ciudadano que tenía que hacer trámites independientes o resolver conflictos sin asumir ninguna responsabilidad.
En lo referente a la utilización de instrumentos que permitan que los planes tengan viabilidad se destacan:
La expropiación por vía administrativa: se basa en un trámite ágil que genera la obligación de los propietarios de vender los inmuebles que se requieran para el logro de los objetivos del Plan, siempre pagándose el valor comercial del inmueble de tal forma que no se lesione a nadie, se agilice y posibilite el éxito de los procesos.
La plusvalía: cumpliendo con lo estipulado en el artículo 82 de la Constitución Nacional, se define y desarrolla este instrumento que, además, se destaca por ser una contribución al desarrollo urbano local, a través de la captación de recursos provenientes de la elevación del precio de los inmuebles por acción de disposiciones normativas u obras públicas. Así mismo, se determinan los procedimientos para hacerla efectiva y sus acciones generadoras.
Hasta el presente, los beneficios de la elevación de los precios de los inmuebles urbanos se obtenían únicamente para los propietarios de la tierra. Hoy, la nueva Ley permite que estos beneficios se compartan con la ciudad para ser invertidos en la misma, actualizando la infraestructura vial, de servicios públicos y espacio público de conformidad con el desarrollo.
El reparto de cargas y beneficios y la integración inmobiliaria: la planeación definida a partir de la estructura predial era rígida y caprichosa. Los trazados viales y la distribución del espacio público, entre otros, respondían a la forma definida por las líneas de propiedad, no siempre las más adecuadas.
Además, las figuras de la integración inmobiliaria y la distribución de cargas y beneficios permitirán componer las áreas objeto de los planes y crear unidades de actuación integral respondiendo a las necesidades técnicas y específicas de los componentes del Plan de Ordenamiento.
No dudo en considerar que estos instrumentos serán poderosos en el ordenamiento del territorio colombiano en la medida en que cada departamento, municipio y distrito del país se apropie de la Ley.
*Viceministra de vivienda, desarrollo urbano y agua potable.
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