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Derecho antidumping a importaciones de materiales chinos de toalla por 5 años

El Gobierno impuso otro sobrearancel a un producto textil asiático, para proteger a los productores locales. (VER GRAFICO)

Se trata de la subpartida arancelaria 6302.60.00.00 (grupo toallas) que si
es importada de la República Popular China tendrá un valor adicional
correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de 5,13 dólares por
kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre y cuando éste
último sea menor al precio base.
Según la resolución 954 del 2007 expedida por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, los derechos antidumping estarán vigentes por 5 años a
partir de la entrada en vigencia de la norma, y serán aplicados por la Dian.
En julio del 2006 el Ministerio había ordenado adelantar la investigación
administrativa para determinar el grado y los efectos en la producción
nacional del presunto dumping de textiles y confecciones en denim,
preteñidos-mezclas, tejidos sintéticos, hogar, algodones, cortinas y toallas
originarias de China. Además, ordenó investigar las líneas denim,
preteñidos, mezclas y tejidos sintéticos originarias de territorios
distintos de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipe Chino). Sin embargo, en
marzo pasado el Comité de Prácticas Comerciales sugirió separar la
investigación en 7 sesiones, pues implicaba analizar 42 partidas
arancelarias. Y el pasado 1 de mayo, ante la falta de comentarios de las
partes interesadas, halló en el grupo toallas dumping de 580 por ciento, que
equivale a 5,5 dólares por kilogramo de producto. De esa manera, pretende
corregir las distorsiones causadas en elmercado por los bajos precios
chinos. La resolución 954 se puede consultar en www.imprenta.gov.co (Diario
Oficial 46653).
580
por ciento es el margen de dumping en importaciones de toallas chinas.
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