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CAE BORRÓN DE DEUDORES DE LAS BASES DE DATOS

La Corte Constitucional tumbó el artículo 19 de la Ley 716 de 2001 que concedía una amnistía a los deudores morosos que se pusieran al día entre diciembre del 2001 y el 2002.

La Corte Constitucional tumbó el artículo 19 de la Ley 716 de 2001 que concedía una amnistía a los deudores morosos que se pusieran al día entre diciembre del 2001 y el 2002.
La norma que se expidió con carácter transitorio permitía que esas personas que pagaban en ese lapso fueran borradas de los bancos de datos o listas negras.
Sin embargo, la Corte Constitucional la derogó por vicios de forma, ya que no debió tramitarse a través de una ley ordinaria sino estatutaria, como el régimen financiero.
La ley se había convertido en un dolor de cabeza para los bancos de datos, porque algunos usuarios que pagaron y no fueron perdonados o sacados de las listas sancionatorias, presentaron con éxito tutelas a los jueces y magistrados que las concedieron con base en el derecho a la igualdad y convirtieron de paso en permanente la norma.
El demandante argumentó que el artículo 19 de la Ley 716 restringía el derecho que tienen todas las personas de recibir información imparcial y veraz.
Y además agregó que la caducidad inmediata de la información negativa histórica, restringe la efectividad de ese derecho.
El artículo que fue declarado inexequible por la Corte dice: La persona que dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley se ponga al día en obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este artículo tendrán un alivio consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, sin importar el monto de la obligación e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente... .
* Sentencia de la Corte Constitucional, Sala Plena del 27 y 28 de agosto. Proceso D39-16. Magistrado ponente, Eduardo Montealegre Lynett; norma acusada: artículo 19 de la Ley 716 de 2001
-Seguirán las demandas:
Expertos consultados afirmaron que quienes se consideran vulnerados por aparecer en esas bases de datos de morosos, podrán seguir demandando por la vía de la tutela para ser tachados de ellas.
Según lo indicaron la misma Corte y el Consejo de Estado han fallado en repetidas oportunidades amparando el derecho al buen nombre con base en normas constitucionales.
Además, el artículo que se cayó era de carácter transitorio, lo que quiere decir que la justicia venía fallando antes de que existiera y durante su existencia sin invocarlo en todos los fallos, conceptuó un experto en derecho financiero.
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