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NUEVA ETAPA DEL CONTROL FISCAL

En uso de su facultad privativa y de su irrenunciable autonomía, el Congreso de la República se apuntó claro éxito al elegir Contralor General de la República a Antonio Hernández Gamarra, académico de sobresalientes títulos, trajinado en la cátedra, la investigación económica y el servicio público. La abrumadora votación multipartidista y el reencuentro de los liberales en el apoyo a este exponente esclarecido de la Costa Atlántica demuestran cómo es factible lograr fecundos avenimientos cuando se obra pensando primordialmente en el bien de la patria atormentada y de sus instituciones democráticas.

En uso de su facultad privativa y de su irrenunciable autonomía, el Congreso de la República se apuntó claro éxito al elegir Contralor General de la República a Antonio Hernández Gamarra, académico de sobresalientes títulos, trajinado en la cátedra, la investigación económica y el servicio público. La abrumadora votación multipartidista y el reencuentro de los liberales en el apoyo a este exponente esclarecido de la Costa Atlántica demuestran cómo es factible lograr fecundos avenimientos cuando se obra pensando primordialmente en el bien de la patria atormentada y de sus instituciones democráticas.
Aparentemente, no ha sido fácil el tránsito del control previo y omnímodo de las operaciones fiscales a su ejercicio financiero, posterior y selectivo, de gestión y resultados. Instaurado aquel en 1923 por recomendación de la Misión Kemmerer, a semejanza del de Estados Unidos y en reemplazo de la Corte de Cuentas de abolengo francés, en 1932 cobró auge y prestigio singulares por iniciativa de una segunda visita de esa misma Misión y eficaz concurso de colombianos expertos.
Allí no sólo debían refrendarse giros, cheques y documentos de deuda por medio de sus muchos funcionarios, sino que se atendía a estructurar la estadística nacional y se promovían las Geografías Económicas de las diversas regiones colombianas. Desde sus recintos soplaron sobre el país vientos de cambio, modernidad, probidad y rigor científico. Su ejemplo no demoró en irradiar a los departamentos. Cada uno aspiraba a tener un organismo democrático de su género. Infortunadamente, el exceso de poder corrompió sus cuadros, los clientelizó y los subordinó a mezquinos e incluso delictuosos intereses. De obrar como rígidas piezas de relojería pasaron a ser fichas de sucios tejemanejes y comportamientos torticeros. Hasta cuando cayeron, como frutas podridas.
La Constitución del 91 les dio un vuelco en su función y en su estructura. Pero la nueva modalidad del control, aunque celosa del cumplimiento de sus obligaciones, no pareció institucionalmente apta para prevenir los malos y ruinosos manejos en sus cabeceras. Proliferaron los escándalos, las coimas, los contratos de doble faz a la manera de las maletas con fondo escondido. Por no intervenir en sus orígenes, quedó indemne la responsabilidad de la Contraloría, aunque a pesar suyo avanzara el mal endémico de la corruptela. Nadie propone remediar el vacío mediante el regreso al riguroso control previo. Pero es menester llegar a un régimen de vigilancia fiscal con capacidad de impedir los latrocinios, de recuperar la fe pública y, además, de contribuir a eliminar la tendencia morbosa al gasto desordenado y sin respaldo.
Para asumir los poderes que la Constitución le otorga, por ejemplo en la revisión y el fenecimiento de las cuentas de los guardianes del erario o en el establecimiento de las responsabilidades de la gestión fiscal, como también para las reformas necesarias en la dependencia a su cargo, tiene el contralor Hernández Gamarra autoridad y voluntad indeficiente, pregonero como ha sido de la dignidad de los procederes y la consagración a sus labores de turno. Emanación de la representación popular, la confianza en él depositada implica la de facilitarle sus delicadas tareas sin intromisiones ni presiones indebidas. A la democracia toca velar por su pulcritud, eficiencia y transparencia.
Interrogante de la propiedad inmueble
Aunque el rabillo de mi ojo mejorado no alcanza para la lectura de textos, he podido leer el sustancioso decreto 1838 de fecha 11 de agosto, en virtud del cual se creó el impuesto de patrimonio para proveer a la seguridad democrática.
El gravamen se causa sobre el patrimonio líquido en 31 de agosto, que en ningún caso podrá ser inferior al declarado en 31 de diciembre pasado. De él se excluyen el valor patrimonial neto de acciones o aportes y los aportes obligatorios a fondos de pensiones. Quizá otros valores o situaciones hoy en estudio. Nada se ha dicho, oficialmente, sobre el artículo 317 de la norma de normas, cuya vigencia no desaparece en los estados de excepción. Artículo conforme al cual "sólo los municipios podrán gravar la propiedad immueble".
De conformidad con el Código Civil, este tipo de propiedad es de las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro: las tierras y las minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles, las maquinarias. En consecuencia, la propiedad de ese género, rural y urbana, agrícola e industrial, no podría ser gravada por la Nación, cualquiera fuese el fin. Por lo menos, punto de meditación serena para no exponerse a frustraciones previsibles.
En cambio y a la luz de sana hermenéutica, no se echa de ver antagonismo inconciliable entre la prohibición de las rentas de destinación especial y la obligación de valerse de las facultades extraordinarias estrictamente para conjurar las causas de la perturbación.
abdesp@cable.net.co
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