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Fotomultas deben ser notificadas en máximo tres días o serán anuladas

Corte Constitucional recordó que estos comparendos deben notificarse por correo para ser efectivos.

JUSTICIA
La Corte Constitucional estableció que para que las fotomultas puedan cobrarse, dichos comparendos deben notificarse previamente al supuesto infractor y por vía correo electrónico.
De acuerdo con un fallo del alto tribunal, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, las fotomultas que no sean debidamente notificadas no podrán hacerse efectivas, pues se presumirían como nulas.
El alto tribunal llamó la atención de las autoridades para que cumplan con ese procedimiento, con el fin de evitar que se vulnere el derecho al debido proceso de los ciudadanos afectados, con el fin de que los presuntos infractores puedan enterarse de la sanción en su contra.
El correo que informe la multa debe entregarse en un plazo máximo de tres días después de que ocurrieron los hechos, con el fin de que el ciudadano pueda interponer los recursos necesarios, en caso de considerar injusto el comparendo.
El fallo de la Corte se dio tras revisar el caso de una mujer que aseguró darse cuenta de que tenía una fotomulta cuando estaba vendiendo su vehículo, por lo que no pudo hacer efectivo ese trámite.
Aunque a la mujer se le negó la tutela, considerando que tiene otros recursos ante la justicia contenciosa administrativa para hacer valer sus derechos, la Corte fue enfática en señalar que con los ciudadanos se debe garantizar el debido proceso.
El fallo de la Corte va en la misma vía de otras decisiones de tribunales como el Consejo de Estado. En un fallo del 2013, este alto tribunal recordó que la obligación de pagar fotomultas no puede hacerse efectiva si no se notifica previamente a los conductores.
En esa sentencia explicó que la Ley 1383 del 2010 –la cual reformó el Código de Tránsito– señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se deben notificar por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción.
En ese sentido, el Consejo de Estado aseguró que se debe demostrar la responsabilidad de los usuarios en la comisión de la falta.
Otra sentencia de la Corte Constitucional del 2010 ya había establecido que la imposición del comparendo no implica su cobro inmediato y que se le debe dar previamente a los ciudadanos "la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa".
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